SAP Santa Cruz de Tenerife 611/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2009:3360
Número de Recurso29/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución611/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 611

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. José Félix Mota Bello

MAGISTRADOS:

D. Emilio Moreno y Bravo

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a once de diciembre de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 29/2009, de la causa número 252/08, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número uno de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Agustina, representada por la Procuradora Sra. Ripollés Molowny y dirigida por el Letrado Sr. Estévez Quintero. Es parte apelada Emilio, representado por la Procuradora Sra. Padrón García y defendido por el Letrado Sr. Míguez Caiña. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2008 con los siguientes hechos probados:

"**

Y con la siguiente parte dispositiva:

"**

SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS.

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. Ripollés Molownyp, en nombre y representación de Agustina, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 29/2009, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día doce de junio, quedando los Autos vistos para Sentencia

HECHOS PROBADOS

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se funda en la consideración de que al sentencia de instancia contiene una valoración errónea de la prueba y que, la practicada, es en realidad suficiente para declarar probados los hechos por los que se formula acusación.

  1. - La prueba de cargo suficiente se correspondería, según sostiene la parte recurrente, con la propia declaración prestada por la denunciante. Es cierto que la validez de las declaraciones testificales de las víctimas como prueba de cargo ha sido reconocida reiteradamente por la Jurisprudencia constitucional siempre y cuando las mismas se lleven a cabo con las debidas garantías (SSTC 201/1989; 173/1990; y 229/1991; y SSTS de 21 de enero, 18 de marzo y 25 de abril de 1988; y 16 y 17 de enero de 1991 ), si bien, cuando se trata de la única prueba de cargo, se ha venido exigiendo una cuidadosa valoración de su credibilidad descartando la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las posibles relaciones previas entre víctima y acusado, y comprobación de la verosimilitud del testimonio al estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, o persistencia prolongada de la incriminación en el tiempo (SSTS de 5 de abril, 26 de mayo y 5 de junio de 1992; 26 de mayo de 1993; 1 de junio de 1994; 14 de julio de 1995; 12 de febrero, 17 de abril y 13 de marzo de 1996; o 10 de marzo de 2000 ). En el presente caso la declaración de la víctima habría venido confirmada, según la parte recurrente, por la constatación objetiva de la existencia de las lesiones denunciadas, y la disponibilidad...

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