SAP Barcelona 641/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2009:14751
Número de Recurso358/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución641/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 358/2009-J

Procedencia: JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD DERECHOS REALES INSCRITOS) NÚM. 622/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE

MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 641/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal (efectividad derechos reales inscritos) nº. 622/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Martorell, a instancia de PROMOCIONES LEDESPI, S.A., contra D. Bernabe ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de PROMOCIONES LEDESPI S.A., por lo que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Bernabe, de los pedimentos del suplico de la demanda.

SIN EXPRESA CONDENA EN COSTAS."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones, la parte actora ejercitaba acción negatoria de servidumbre, al considerar que tenía humedades y filtraciones provenientes del muro medianero, en el que el vecino superior había realizado aberturas y orificios, con el fin de evacuar el agua de su finca, con deterioro progresivo del muro, perjuicio estético y molestia por el vertido, que además le impide la venta del inmueble. Solicitaba que se reconociera la perturbación e inmisión y que realizara a su costa, las obras necesarias de reparación y adecuación de evacuación de aguas del inmueble de su propiedad hasta conseguir la completa cesación de las humedades y filtraciones que se producen en su vivienda, reparando el trozo de muro roto, tapando el agujero producido en el suelo, y guardando continuidad en la estética del conjunto de la valla.

Tras oponerse la parte demandada, se dictó sentencia desestimatoria, en la que tras exponer los requisitos de la acción negatoria, que la parcela de la demandada, nº. NUM000, se encuentra a un nivel superior a la de la actora, nº. NUM001, y que la parte de muro es una reconstrucción del muro existente desde hacía 25 o 30 años, concluye tras referirse a la prueba testifical y periciales, que si bien la humedad puede constituir una inmisión y el agua la vía adecuada para la propagación de ciertas inmisiones, faltan los requisitos de la artificialidad en su origen, sin que resultara acreditado que la inmisión fuera consecuencia de la actividad del propietario del fundo.

Interpone recurso la parte actora, y, en síntesis alega: que existió error en la apreciación de la prueba, pues no son hechos controvertidos que las fincas son urbanas y en cota diferente, que el demandado admitió en el juicio que existe alteración, ya que además del agua de lluvia tiene un huerto e, incluso limpia su coche y que además en su parcela existen construcciones. Que existía además error en la aplicación de la norma, pues no existía obligación de soportar cualquier inmisión, incluso de origen natural, pues no existía servidumbre alguna, y el art. 556.9 no regula sino relaciones de vecindad, y lo que se ha venido en llamar "servidumbre natural de aguas" se refiere a fincas rústicas y no a urbanas. Concluía que no existía ningún tipo de servidumbre, no dándose usucapión, pidió la revocación y la solicitud contenida en el escrito rector.

Por su parte el demandado, interesó la confirmación, exponiendo que siempre el inferior había recibido las aguas pluviales, a través de los orificios del muro, que dicha servidumbre había aparecido inalterable en el tiempo, y que el actor tapó los agujeros impidiendo la servidumbre de aguas, regulada en los arts. 552 del Código civil, 546-9 CCCataluña y 5.2 de la ley de Aguas. También denunciaba las alegaciones " ex novo " realizadas por la actora.

SEGUNDO

El tema controvertido, aguas provenientes de la finca superior, cuando estas son urbanas, (ello no supone un hecho nuevo, pues así constaba en la documentación obrante en la Instancia), existencia o no de servidumbre e inmisiones, lo tratamos en reciente sentencia de 23 de Octubre de 2008, en que decíamos:"

En primer término, debemos señalar que cualquier propietario tiene acción para hacer cesar tanto las perturbaciones materiales, inmisiones, como las jurídicas, uso de servidumbres no constituidas.

En cuanto al ámbito normativo aplicable al presente caso, debemos recordar que conforme a la Disposición Transitoria Cuarta apartado 2º de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña EDL 2006/58523, relativo a los derechos reales, la acción negatoria nacida y no ejercida antes de la...

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