SAP Barcelona 851/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2009:13616
Número de Recurso800/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución851/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 800/2009-A

JUICIO VERBAL Nº 11/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 851/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 11/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de Dª. Rosario representada por la Procuradora Dª. Rosario Sáez Buil contra D. Roque representado por el Procurador D. Jorge Rodriguez Simón y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Junio de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de guarda y custodia de Dña. Rosario contra D. Roque, acuredo: 1º) atribuir a padre y madre la guarda y custodia de Alexia de modo compartido, ejerciendo ambos la potestad de modo conjunto, distribuyéndose los períodos de tiempo del siguiente modo: a) por semanas, desde la salida del lunes del centro escolar y hasta la entrada al centro escolar del lunes siguiente, alternándose los progenitores en las semanas, b) el progenitor no custodio durante la semana, tendrá derecho a estar con Alexia desde la salida del colegio y hasta las 20.00 horas, debiéndola integrar en el domicilio del custodio esa semana; a falta de acuerdo, el día será el miércoles; c) mitad de vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad para cada progenitor, con la particularidad de que las vacaciones escolares de verano se repartirán alternativamente en períodos de quince días; todo ello con la debida vinculación de la menor y de los padres a terapia psicológica que además proprcione a progenitores y educadores pautas para controlar a la menor.- 2º) establecer a favor de Alexia una pensión de alimentos de 400.-E al mes; La anterior cantidad será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el INstituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, debiendo abonar el padre 300.-E mensuales y la madre 100.-E cada mes, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro abierta al efecto, donde se domiciliarán los gastos ordinarios de la menor consistentes en colegio, comedor, excursiones, salidas escolares y actividad extraescolar de gimnasia; el resto de gastos de alimentación y vestido serán asumidos por cada progenitor mientras tenga a la menor a su cuidado. Los gastos extraordinarios de la menor consistentes en médicos y farmacéuticos no cubiertos por Seguridad Social ni Mutua Médica y las actividades escolares que en adelante sean acordadas por ambos prognitores deberán ser satisfechos por mitad entre ambos.- No procede hacer especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por el demandado Don Roque, se funda en los siguientes motivos: 1) Que las vacaciones de verano se fijen por mitad del período vacacional, no determinando un reparto por quincena, como lo efectúa la Sentencia apelada; y 2) que, al establecerse una guarda y custodia compartida, ambos padres deberían pagar 200 Euros cada uno, en concepto de pensión de alimentos, en lugar de la proporción de 300 Euros, a cargo del apelante, y 100 Euros, a cargo de la actora, apelada en esta alzada.

Respecto el derecho de visitas debe indicarse que, en cuanto derivado del derecho de relacionarse los padres con sus hijos, tiene un entronque con el Derecho Natural y con el Derecho Político - artículos 39-1 y 39-3 de la Constitución -, observándose que de la regulación contenida en el artículo 76.1, letra a) del Codi de Familia, el Legislador, consciente de la naturaleza de la materia, al tratar de estas facultades personales, ha huido de una minuciosa regulación positiva y toda vez que las resoluciones sobre el ius visitandi no producen cosa juzgada (ya que ésta en todo caso sería temporal), siendo clara su provisionalidad (en cuanto pueden modificarse a través de los incidentes de modificación de medidas), el principio de buena fe que debe presidir el derecho de visita y la natural colaboración de ambos progenitores, exigen que el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges, provea sobre ello, atendiendo a la edad del...

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