SAP Baleares 417/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2009:1718
Número de Recurso425/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución417/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00417/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 425 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 417/09

En PALMA DE MALLORCA, a CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 59/07, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el rollo nº 425/09, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DOÑA Edurne, representada por el Procurador Sr. JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, y como DEMANDADA-APELANTE, DON Alexander, representado por la Procuradora Sra. NANCY RUYS VAN NOOLEN; asistidas las partes personadas de sus respectivas Letradas, Dª FRANCISCA CALAFAT VIVES y Dª FRANCISCA OCHOGAVIA BENNASSAR.

Es parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en fecha 10/10/08, cuyo fallo literalmente dice: Que estimo la demanda formulada por la procuradora Dña. María Isabel Muñoz García en nombre y representación de Dña. Edurne contra D. Alexander ; y, en consecuencia, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes en Palma de Mallorca el día 7 de junio de 2003. Con la adopción de las siguientes medidas:

  1. -Se atribuye a Dña. Edurne, la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Adrián. La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

  2. -Se fija a favor del progenitor no custodio un régimen de comunicación, visitas y estancias con su hijo, consistente en:

    -Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o centro escolar, o las 16 horas en su defecto, hasta el domingo a las 18.30 horas. El padre recogerá al menor en el centro escolar y lo reintegrará en el Punt de Trobada.

    -Dos días entre semana, martes y jueves, desde la salida del colegio, o en su defecto desde las 16 horas, hasta las 18.30 horas. El padre recogerá al menor en el centro escolar y lo reintegrará en las dependencias de la Policía Nacional.

    -Vacaciones de Navidad y Semana Santa por mitad.

    -Vacaciones de verano, por mitad. Se disfrutarán por períodos quincenales de forma alterna. El progenitor que no tenga consigo al menor durante la quincena que le corresponde al otro, podrá tenerlo consigo una tarde de cada semana: los miércoles, desde las 16.30 a las 18.30 horas.

    En caso de discrepancia a la hora de elegir el período vacacional correspondiente a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, la madre elegirá los años pares y el padre los años impares.

    -Corresponderá al padre tener consigo al hijo el día del padre. Si fuese fin de semana, y no le correspondiera dicho día, podrá disfrutar de su compañía desde las 11 a las 16.30; si fuese día lectivo, y no le correspondiera dicha tarde, desde la salida del colegio, hasta las 16.30 horas.

    -Corresponderá a la madre tener consigo al hijo el día de la madre. Si fuese fin de semana, y no le correspondiera dicho día, podrá disfrutar de su compañía desde las 11 a las 16.30; si fuese día lectivo, y no le correspondiera dicha tarde, desde la salida del colegio.

    -El día de cumpleaños del menor será disfrutado del siguiente modo: corresponderá al progenitor que no lo tenga consigo tenerle desde las 11 a las 16.30 horas; y el resto del día al otro progenitor.

  3. -Se atribuye al hijo menor y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - NUM001, de Palma de Mallorca; así como el mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo.

  4. -D. Alexander deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a su hijo la cantidad mensual de 450 euros. Dicha cantidad se ingresará, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la Sra. Edurne, y se actualizará anualmente, con efectos desde el primero de enero de cada año, conforme al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

  5. -Todos los gastos escolares del menor, incluyendo matrículas, cuotas colegiales, libros de texto y material escolar, comedor escolar, clases de apoyo, actividades extraescolares complementarias, etc. y similares, correrán a cargo de ambos cónyuges por mitades, previa justificación de los mismos.

    En cuanto a los gastos extraordinarios, tales como viajes, ortodoncia, intervenciones quirúrgicas no incluidas en el seguro médico, etc. serán a cargo de ambos progenitores por mitades.

  6. -En concepto de cargas matrimoniales, el Sr. Alexander deberá asumir las cuotas de los préstamos existentes en el matrimonio.

    No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

    En fecha 28/11/08 se dictó Auto Aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DECIDO: QUE HA LUGAR a la aclaración de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2008 recaída en los presente autos, en los siguientes términos: así donde dice: sic "Corresponderá al padre tener consigo al hijo el día del padre. Si fuese fin de semana, y no le correspondiera dicho día, podrá disfrutar de su compañía desde las 11 a las 16.30 horas; si fuese día lectivo, y no le correspondiera dicha tarde, desde la salida del colegio, hasta las 16.30 horas", debe decir: "Corresponderá al padre tener consigo al hijo el día del padre. Si fuese fin de semana, y no le correspondiera dicho día, podrá disfrutar en su compañía desde las 11 a las 16.30 horas; si fuese día lectivo, y no le correspondiera dicha tarde, desde la salida del colegio hasta las 18.30 horas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de ambas partes litigantes recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se dictó Auto por el que se denegaba la práctica de la prueba solicitada por la demandante Sra. Edurne y la unión de diversa Documental aportada por ambas partes, dando lugar a la unión de otras documentales aportadas por ambas, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de divorcio dictada en primera instancia, aclarada por Auto posterior, cuyo fallo ha quedado transcrito en el precedente ordinal de hecho, es recurrida en apelación por ambas partes litigantes

El demandado Sr. Alexander apela la sentencia mostrando su disconformidad con la cuantía de la pensión alimenticia que reputa excesiva y la enumeración de gastos extraordinarios.

La actora, Sra. Edurne, apela también la sentencia mostrando su disconformidad con los pronunciamientos relativos a las visitas del menor con su padre, los fines de semana, vacaciones de Semana Santa y Verano.

SEGUNDO

Pues bien, en cuanto a la pensión de alimentos para el hijo común, Adrián, de 4 años de edad, en cuanto nacido el 27/8/04, la sentencia recurrida lo fija en 450 euros al mes, actualizables.

El padre recurrente considera excesiva dicha cuantía por haberse valorado erróneamente la prueba infringiendo la proporción fijada el art. 146 CC toda vez que, a su juicio, no resulta proporcionada al caudal o medios del recurrente, Sr. Alexander y a las necesidades del hijo. Interesa que se fije en 150 Euros la cuantía de los alimentos.

Pues bien, la separación, nulidad y divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos, disponiendo al efecto los artículos 92 y 93 del CC que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los...

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