SAP Madrid 488/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2009:15740
Número de Recurso21/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución488/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00488/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7000236 /2009

RECURSO DE APELACION 21 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 316 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

De: Sagrario, Lucio,

Procurador: Mª EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS

De: BELADAR S.L.

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ

Contra: MASAL DESARROLLOS INTEGRALES, S.L.

Procurador: MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 488

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a cuatro de diciembre de 2009. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 316/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.42 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes, Dª. Sagrario y D. Lucio, representados por la Procuradora Dª. Mª Eugenia de Francisco Ferreras, de otra, como demandado-apelante, BELADAR S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, y como demandado- apelado, MASAL DESARROLLOS INTEGRALES S.L., representada por la Procuradora Dª. Marta Saint-Aubin Alonso.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 23 de julio de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña. Maria Eugenia de Francisco Ferreras en nombre y representación de Dña. Sagrario y D. Lucio contra Beladar S.L. y Masal Desarrollos Intrales S.L. :

PRIMERO

Debo declara y declaro la inexistencia de la causa de fuerza mayor invocada por Beladar S.L. como fundamento de su pretendida resolución unilateral y en consecuencia debo declarar y declaro no ajustada a derecho dicha resolución y por tanto nula e inexistente la misma

SEGUNDO

Debo declarar y declaro resueltos los contratos privados de compraventa suscritos en fecha 30 de marzo de 1998 y 8 de abril de 1999 entre los actores y Beladar S.L por causa de incumplimiento contractual doloso por parte de esta sociedad

TERCERO

Debo condenar y condeno a Beladar S.L a que devuelva a Dña. Sagrario la cantidad de

45.046,67 euros entregada a cuenta con el seis por ciento anuela de intereses desde la fecha de entrega de las cantidades

CUARTO

Debo condenar y condeno a Beladar S.A a que devuelva a D. Lucio la suma de 54.510,43 euros entregada a cuenta con el seis por ciento anual de interes de dicha cantidad desde la fecha de su entrega

QUINTO

Debo condenar y condeno a Beladar S.L a que abone a Dña. Sagrario la cantidad de 131.063,03 euros en concepto de indemnización

SEXTO

Debo condenar y condeno a Beladar S.L a que abone a D. Lucio la cantidad de 188.635,74 euros en concepto de indemnización

SEPTIMO

Debo absolver y absuelvo a Masal Desarrollos Integrales S.L de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda al haber prescrito la acción en que se fundan

OCTAVO

Debo condenar y condeno a Beladar S.L al pago de las costas causadas en el presente procedimiento salvo las ocasionadas a instancias de Masal Desarrollos Integrales S.L que imponen a los actores".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y por la demandada BELADAR S.L., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de diciembre de 2009. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario 316/06, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, que se inició en virtud de demanda interpuesta por Dña. Sagrario y D. Lucio contra BELADAR, S.L y MASAL DESARROLLOS INTEGRALES, S.L. solicitando que se declarase la inexistencia de la causa de fuerza mayor invocada por BELADAR como fundamento para extinguir los contratos privados de compraventa que les vinculaba, se condenase a MASAL DESARROLLOS INTEGRALES a subrogarse en la posición vendedora que ocupaba BELADAR, se declarasen resueltos los contratos mencionados por causa de incumplimiento doloso de ésta última y se condenase solidariamente a las dos codemandadas a abonar a los actores las cantidades entregadas más el 6% anual de intereses, condenándoles, igualmente, a abonar una indemnización equivalente a la diferencia entre el precio de adquisición fijado en los respectivos contratos y el que en la actualidad tendría, a precio de mercado, una vivienda y plaza de garaje de similares características a las que se adquirieron.

Los demandantes fundamentaban su acción, en esencia, en los siguientes hechos: ambos suscribieron con BELADAR S.L. sendos contratos privados para la adquisición de un piso que se construiría sobre parcela propiedad de aquélla; la Sra. Sagrario entregó a la demandada, a cuenta, y conforme a lo establecido en el anexo del documento suscrito el 8 de abril de 1999, la cantidad de 45.046,67 euros, el Sr. Lucio, por el mismo concepto, el 30 de marzo de 1998, entregó la cantidad de 54.510,43 euros; en ambos contratos se fijó como plazo para entrega de llaves los 16 meses siguientes a la concesión de licencia de edificación, dicho plazo fue posteriormente modificado, comprometiéndose la vendedora a entregar las viviendas el 31 de marzo de 2001, con un periodo de gracia de 90 días. Con fecha 26 de octubre de 2001, BELADAR remite a cada uno de los demandantes burofax en el que declara resuelto los respectivos contratos por causa de fuerza mayor; con 2001, la citada demandada vende los terrenos, sin cargas y sin referencia alguna a los contratos privados de compraventa, a MASAL DESARROLLOS INTEGRALES.

Con fecha 23 de julio de 2008 se dictó sentencia en la que se estimaba parcialmente la demanda presentada acogiendo sus pedimentos a excepción de la condena a MASAL DESARROLLOS INTEGRALES que fue absuelta al considerar el Juzgador que la acción frente a ella dirigida estaba prescrita con fundamentó en el art. 1968.2 en relación con el art. 1902, ambos del CC . Esta sentencia es recurrida en apelación por la representación procesal de los demandantes y por la de BELADAR, S.L.

SEGUNDO

En el recurso de apelación formalizado por los demandantes, se discrepa, en primer lugar, de la absolución de MASAL DESARROLLOS INTEGRALES al apreciar la excepción de prescripción de la acción;...

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