SAP Barcelona 20/2010, 27 de Noviembre de 2009

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2009:14208
Número de Recurso151/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución20/2010
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 151/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 477/2008

JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

D. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a 27 de noviembre del año 2009.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 477/2008, por un delito contra la seguridad del tráfico atribuido a Gumersindo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Lasarte Díaz y defendido por la Letrada Dª. Olga Vinade Huguet, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 24-04-2009, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Gumersindo como autor responsable del delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. El Ministerio Fiscal ha dejado transcurrir el plazo conferido sin hacer manifestación alguna al respecto.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta en primer lugar en el pretendido error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora. Sin dejar de recordar la doctrina consolidada de que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, siempre se encuentra en mejor posición que el tribunal de segunda instancia a la hora de valorar la practicada, ello no obsta que en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada, así se pronuncia el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación al decir que "solo en la medida en que la apreciación del Tribunal de instancia sea objetada por infringir las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos es posible que en el marco de la casación se pueda rectificar la valoración realizada por el "a quo" (STS de 9 de Mayo de 1990 ) y en idéntico sentido las más recientes de...

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