SAP A Coruña 618/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | ANTONIO PILLADO MONTERO |
ECLI | ES:APC:2009:2982 |
Número de Recurso | 77/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 618/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00618/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000077 /2009
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
LEONOR CASTRO CALVO
ANTONIO PILLADO MONTERO
SENTENCIA NÚM. 618/09
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 131 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 77 /2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Silvia y como apelado D. Adoracion, Celsa, Gabriela representados por el procurador D. RANIERO FERNANDEZ PEREZ,.; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de Mayo de 2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Villamayor Pérez en nombre y representación de Doña Silvia frente a Doña Adoracion, Doña Gabriela, Doña Celsa y Don Bernardino, debo absolver y absuelvo a todos ellos de todas las pretensiones formuladas en su contra. Se imponen las costas procesales a la parte demandante. "
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Silvia se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 DE NOVIEMBRE DE 2009, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Se aceptan los de la sentencia apelada; y
Las partes otorgaron el 10 de agosto de 1999 un contrato de vitalicio, por el cual Doña Silvia, demandante y apelante, cedió a su hija Doña Adoracion y al esposo de ésta, Don Genaro, la nuda propiedad de mitad indivisa de un inmueble (casa y terreno, cuya otra mitad es de la hija), a cambio de alimentos, en la extensión que determinaba la Ley 4/1995 de Derecho Civil de Galicia, que se concretaron así en la escritura pública: "sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como las ayudas y cuidados, incluidos los afectivos adecuados a las circunstancias de las partes, habiendo de ser considerada la alimentista como persona integrante de la familia (frase superflua, puesto que se trataba de madre e hija y yerno), si bien solo estarán obligados a vivir en su compañía si fuere necesario".
Doña Silvia considera que los obligados han incumplido lo pactado y ha promovido la resolución del contrato, demanda desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, contra cuya sentencia interpuso aquélla el presente recurso de apelación.
Para su resolución conviene tener en cuenta que si algo caracteriza el contrato de vitalicio es la complejidad y falta de concreción de las prestaciones que asume el obligado a prestar los "alimentos". Términos como "sustento", "ayudas", "cuidados", nada se diga de los "afectivos", etc., son indeterminados y circunstanciales, de apreciación subjetiva, de manera que lo que por el alimentista se estima insuficiente, puede tener una consideración distinta para el...
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