SAP Pontevedra 457/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2009:3351
Número de Recurso383/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00457/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 457/2009

En PONTEVEDRA, a dos de Diciembre de dos mil nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal desahucio falta de pago nº 0577/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 383/09) en el que son partes como apelante "MIRANOITE, S.L."; y como apelado D.- Teofilo, que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Luis-Ramón Valdés Albillo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Saborido, en nombre y representación de la mercantil Miranoite, S.L., frente a D. Teofilo, debe absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él deducidas declarando no haber lugar al desahucio, todo ello imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "MIRANOITE, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Teofilo .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de agosto de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

No se presenta en este juicio una simple relación arrendador-arrendatario, sino una mucho más compleja pues los litigantes tendrían las condiciones de subarrendadora y subarrendatario y existe además un tercero directamente...

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