SAP Pontevedra 457/2009, 2 de Diciembre de 2009
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2009:3351 |
Número de Recurso | 383/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 457/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00457/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los
Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 457/2009
En PONTEVEDRA, a dos de Diciembre de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal desahucio falta de pago nº 0577/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 383/09) en el que son partes como apelante "MIRANOITE, S.L."; y como apelado D.- Teofilo, que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Luis-Ramón Valdés Albillo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Con fecha 27 de mayo de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Saborido, en nombre y representación de la mercantil Miranoite, S.L., frente a D. Teofilo, debe absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él deducidas declarando no haber lugar al desahucio, todo ello imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "MIRANOITE, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Teofilo .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de agosto de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
No se presenta en este juicio una simple relación arrendador-arrendatario, sino una mucho más compleja pues los litigantes tendrían las condiciones de subarrendadora y subarrendatario y existe además un tercero directamente...
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