SAP Alicante 765/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2009:4110
Número de Recurso196/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución765/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0005956

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000196/2009- Dimana del Juicio de Faltas Nº 000289/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante Arcadio

Abogado ESPERANZA MARIN SANCHEZ

Apelado/s Ezequiel

Abogado PABLO SORIANO LLORET

SENTENCIA Nº 765/09

En la ciudad de Alicante, a Veinticuatro de noviembre de 2009

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Marzo de 2009 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG en el Juicio de Faltas - 289/2007, por habiendo actuado como parte apelante Arcadio, dirigido por el Letrado Sr./a. MARIN SANCHEZ, ESPERANZA, y como parte apelada Ezequiel, dirigido por el Letrado Sr./a. SORIANO LLORET, PABLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ezequiel de la falta de Art. 621.3 C.P que se le imputaba, a la UNIÓN ALCOYANA en calidad de responsable civil directo y Rodrigo como responsable civil subsidiario con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procésales causadas.

Procede asimismo hacer expresa declaración de reserva de acciones civiles para el denunciante, a fin de que proceda a ejercitarlas, en su caso, en vía civil.

Firme que sea esta resolución, procédase a su ejecución y cumplimiento y díctese asimismo el título ejecutivo que prevé la Ley Responsabilidad Civil y Seguro en Circulación Vehículos de Motor, una vez que el perjudicado lo solicite.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Arcadio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000196/2009 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia de una responsabilidad culposa del conductor denunciado, ya que señala el juzgador que ambos entraron en la glorieta primero, lo que es imposible habida cuenta la colisión que se produce. Perro sobre todo, hace referencia al atestado levantado al efecto por la policía local del que se deduce que según los datos de los que se dispone sería el turismo el que entró primero en la glorieta, dada la posición de los daños y la testifical del agente NUM000, como consta al folio nº 9 en cuanto a que el denunciado no es el responsable del siniestro, sino que en todo caso lo sería el conductor de la motocicleta quien infringió el deber de cuidado de ceder el paso a todo vehículo que se encuentre ya en la rotonda circulando. Por ello, consta claramente en el atestado en la hoja nº 9 que la causa del accidente no se debe a la conducción del denunciado, sino al revés, del conductor de la motocicleta y esa convicción le lleva al juez penal a concluir la inexistencia de responsabilidad, por cuanto si nos encontramos en el ámbito penal además es preciso que la culpabilidad del denunciado quede probada, y lejos de ellos lo que ha podido quedar acreditado es la inexistencia de responsabilidad y a más que fue el denunciado quien primero se introdujo en la rotonda, por lo que debió ser el conductor de la motocicleta el que tenía que haber extremado las normas de cuidado en la conducción y no lo hizo.

Segundo

Comienza su alegato el apelante por discrepar de la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia, que califica de errónea, por parecerle que la prueba practicada demuestra la culpabilidad del denunciado. El recurrente sostiene que la responsabilidad es del denunciado alegando que la posición del golpe acredita lo contrario a lo expuesto por el juez penal y que el denunciado debió respetar la conducción de la motocicleta y que la colisión demuestra que no lo hizo, ya que alega que se introdujo sin percatarse si venía esta. Pues bien, pese a este alegato, la prueba practicada demuestra lo contrario pese al distinto parecer del recurrente, además de insistir en que aun así la prueba ofrece dudas de que la responsabilidad sea del denunciado y no olvidemos que estamos en el orden penal en donde debe enervarse con claridad la presunción de inocencia, lo que no consta probado en modo alguno, lejos de lo cual hay prueba para incluso acreditar lo contrario. Pero por otro lado tampoco cabe plantearse la existencia de concurrencia de culpas por cuanto no está acreditada la mínima exigible al denunciado, por lo que no cabe compensar culpas cuando la inicial no resulta acreditada. Así, lejos de plantear dudas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR