SAP Barcelona 3/2010, 23 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2009:14252
Número de Recurso828/2008
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo : 828/08-Appra

P.A. : 281/08

Juzgado de Procedencia: Penal nº 23 de Barcelona

SENTENCIA Nº 3/10

Ilmos. Sres Magistrados:

Presidente D. Fernando Pérez Maiquez

Dª María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª Maria Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 23 de noviembre de 2009

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 828/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto

contra la Sentencia dictada por

el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 281/08 de los de dicho órgano jurisdiccional,

seguido por dos delitos

continuados de quebrantamiento de condena y falta de injurias; siendo partes apelantes D. Severino, representado

por la Procuradora doña Carmen

Chulio y defendido por el Abogado don Juan Carlos Bueno Ahibar; y Adelina, representada por la Procuradora doña

Lorena Moreno Rueda y

defendida por el Letrado D. MC Fernández; y parte apelada Mº Fiscal. Actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Maria Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 8/10/2008, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Severino como autor y a Adelina como inductora responsables de un delito continuado quebrantamiento de condeno, del art. 468.2º CP, en relación al art. 74 del mismo código, y el acusado como autor de una falta de injurias livianas, del art. 620.2º CP (...) Procede imponer a Severino por la falta la pena de localización permanente por tiempo de 8 días, y a cada uno de los acusados por el delito la pena de 9 meses de prisión (...)"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones de los coacusados en cuyos escritos (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes) interesaron la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; no se formularon alegaciones a los respectivos recursos de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para su resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada- Ponente. La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Severino

Se alega como motivos del recurso "ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA", alegando en suma, que la persona protegida ya no quería la protección y que fue ella la que le indujo a incumplir, añadiendo que la prueba practicada no ha destruido la presunción de inocencia.

El principio constitucional de la presunción de inocencia supone el derecho de todo acusado a ser absuelto en el caso de no haberse practicado la mas mínima actividad probatoria acreditativa de los hechos motivadores de la acusación; en el presente caso no se vulneró aquel derecho por cuanto se practicó prueba de cargo para acreditar la existencia y vigencia de la orden de alejamiento y de su conocimiento por el acusado, así como las propias declaraciones de los acusados y de los testigos, basando la Juez "a quo" su convicción condenatoria valorando conjuntamente ese acervo probatorio, sin perjuicio de la discrepancia de la parte con la valoración efectuada que se configura como el verdadero motivo del recurso.

En cuanto al invocado error en la valoración de la prueba, en la sentencia recurrida se declaró probado la existencia de una sentencia de 23-11-06, en la que el acusado resultó condenado como autor de un delito de violencia de género, y a mayor abundamiento la hoy coacusada estaba personada como acusación particular, por lo que la resolución también le fue notificada; y que estando en vigor esa pena accesoria, conociendo ambos su contenido, con ánimo de incumplirla, se concertaron para verse en distintas ocasiones.

La existencia de la pena accesoria de prohibición de acercamiento y de comunicación ha quedado acreditado por la documental, así como por el reconocimiento de las partes. Por otro lado, el acusado reconoció la realidad de la aproximación, acreditada por la declaración de ella y por los testigos Mossos d'Esquadra que los sorprendieron juntos en un...

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