SAP Girona 420/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2009:1766
Número de Recurso379/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución420/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 379/2009

Autos: juicio verbal nº: 1377/2008

Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)

SENTENCIA Nº 420/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 379/2009, en el que ha sido parte apelante GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., representada esta por la Procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por el Letrado D. TOMÁS MARTÍNEZ LOZANO; y como también como parte apelante Dª. Penélope, representada por la Procuradora Dª. ROSA LLUM FERNANDEZ FELIU, y dirigida por el Letrado D. FRANCESC X. LOPEZ VEGAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 1377/2008, seguidos a instancias de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., representado por la Procuradora Dª. Esther Sirvent Carbonell y bajo la dirección del Letrado D. Tomás Martinez Lozano, contra Dª. Penélope, representado por la Procuradora Dª. Rosa Llum Fernández Feliu, bajo la dirección del Letrado D. Francesc Xavier López Vegas, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Esther Sirvent Carbonell en nombre y representación de GAS NATURAL S.D.G. S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada Dª Penélope al pago de 1.917'2 euros y al pago de los intereses legales desde la fecha de la presente resolución sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas" .

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 9 de febrero de 2009, se recurrió en apelación por ambas partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por ambas partes litigantes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Girona de 9 de febrero del 2.009, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por GAS NTURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. contra DÑA. Penélope y en la que se reclamaba la cantidad de 2.704,66 euros, correspondiente a las facturas del consumo de gas del contrato celebrado el día 9 de enero del 2.004 para el suministro de dicho producto en la el local sito en la c/ La Creu, nº 2 bajos de Girona.

SEGUNDO

Examinada toda la prueba, especialmente los documentos presentados con la demanda inicial del juicio monitorio, el día 9 de enero del 2.004 ambas partes suscribieron un contrato de suministro de gas y energía eléctrica para el local que la demandada regentaba, a ello debe añadirse que en virtud del documento nº 2 la demandada no resolvía el contrato con Gas Natural, sino que le autorizaba para que también le suministrara la energía eléctrica, mediante la resolución del contrato con Fecsa-Endesa. Previamente, a través de Gas Natural, había procedido a la instalación de gas y calefacción, por la cantidad de 2.774,70 euros, incluidos los intereses del aplazamiento, dado que se pactó que el coste de la instalación se efectuaría mediante pagos mensuales de 46,24 euros a pagar con las facturas del consumo del gas, esto es, 92,49 euros cada dos meses, como así se desprende claramente de los documentos 3, 4 y 5 de la demanda monitoria. Y efectivamente, en cada una de las facturas que se aportan y que se alega como impagadas consta el importe de 92,49 euros por el pago del aplazamiento de la calefacción. El total de cuotas a pagar en virtud del aplazamiento eran de 60 mensuales, como así se desprende de dicha documentación, siendo claramente un error mecanográfico que en el documento nº 7 se haga referencia a 30 plazos, salvo que se refiera a los plazos bimensuales, en cuyo caso no existiría contradicción ni error alguno. Por lo tanto, el último plazo debería pagarse en el mes de enero del 2.009.

Dicho ello resulta que las facturas reclamadas se corresponden a algunas mensualidades del año 2005, a todas las del 2.006 y hasta julio del 2.007, en cuyos importe no sólo se facturaba el gas consumido, sino también las cuotas aplazadas de la instalación de la calefacción, por lo tanto, faltaría también por percibir las cuotas de la calefacción desde septiembre del 2.007 a enero del 2.009 que serían de 832, 41 euros, pero al descontar los intereses por declarar vencido el préstamo, asciende a 787,46 euros, por lo tanto, no existe contradicción alguna en los documentos 6 y siguientes de la demanda, resultando totalmente correcta el importe que se reclama.

TERCERO

Y dicha...

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