SAP Barcelona 588/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2009:12371
Número de Recurso758/2008
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución588/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 758/2008-B

JUICIO VERBAL Nº 231/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 588/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 231/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª ELISA RODÉS CASAS y dirigida por el Letrado D. Domingo Rivera López; contra GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., representada por el Procurador D. PEDRO LARIOS ROURA y dirigida por la Letrada Dª Maria Llorens Delgado, y contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado D. Juan Roset Benito; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Mayo de 2.008, la cual fué aclarada por Auto de 28 de Mayo de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. y contra GAS NATURAL SDG, S.L., debo condenar y condeno a dichas demandadas a que, conjunta y solidariamente, abonen a la actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CENTIMOS, con más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (27-2-2008) hasta la de esta resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la del pago, imponiéndoles el pago de las costas.". La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "DECIDO: Declarar conforme a derecho la petición de indemnización interesada por DON Miguel cargo de la parte demandante, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, proponente de la testifical del Sr. Miguel, fijando la indemnización a percibir por dicho testigo en la suma de OCHENTA Y SEIS EUROS, previniéndose a la parte proponente que deberá hacerla efectiva en el plazo de diez días desde la firmeza de la presente resolución y, en otro caso, podrá el testigo acudir directamente al procedimiento de apremio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo así como la otra codemandada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste en esta alzada Gas Natural Servicios SDG S.A. en la opuesta excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la acción ejercitada en la demanda por Winterthur de Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros. Invoca al efecto aquélla su condición de simple comercializadora del suministro eléctrico contratado para el establecimiento mercantil asegurado por la entidad actora en el que, durante la noche del 21 al 22 de noviembre de 2005, se produjo la sobretensión que, según allí se dice, motivó los daños cuyo coste de reparación se reclama.

Entiende en concreto la recurrente que la exigida responsabilidad incumbiría en exclusiva a la distribuidora, la codemandada Endesa Distribución Eléctrica S.L., de conformidad con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, reguladora del Sector Eléctrico; en los arts. 99 (Concepto, contenido y extensión de la calidad de servicio), 101 (Continuidad del suministro), 105 (Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual) y 109...

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