SAP Madrid 1433/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2009:15465
Número de Recurso1329/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1433/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01433/2009

Apelación RP 1329/08

Juzgado Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 329/08

SENTENCIA Nº 1433/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 329/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid y seguido por un delito MALTRATO siendo partes en esta alzada como apelante Serafin y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Visitacion y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 4 de julio de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:" Es probado, y así expresamente se declara, que el día de autos, 8 de Junio de 2008, a las 00,40 horas, en el domicilio común sito en la Calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid, Serafin agredió físicamente a su compañera sentimental estable, tras entablar una discusión, Visitacion, en presencia de sus hija menor, a consecuencia de las cuales, resultó con lesiones consistentes en contusión nasal con epistaxis, erosión en región fronto-temporal derecha, que sanaron con una primera asistencia sanitaria, sin tener ningún día de impedimento, y habiendo renunciado a indemnización".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Serafin como autor de un delito de maltrato a la pena de diez meses de prisión y a la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo el tiempo que dure la condena, a la privación del derecho de tenencia y porte de armas por un tiempo de tres años, así como al abono de las costas procesales causadas y la prohibición de aproximarse a Visitacion, a su domicilio, lugar de trabajo o los que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años, absolviendo a Visitacion del delito por el que venía acusada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dª. Maria del Rosario Martín en nombre y representación procesal de D. Serafin que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 23 de noviembre de 2009.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los dos primeros párrafos de la relación de hechos probados contenidos en la sentencia recurrida, que serán sustituidos por los siguientes:

"El día 8 de junio de 2008, sobre las 0:40 horas, se entabló una discusión entre Serafin y su pareja afectiva Visitacion en el domicilio que ambos compartían sito en Madrid, DIRECCION000 NUM000, sin que conste lo que sucedió."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación procesal de Serafin, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, invocando como motivos de recurso, infracción legal por vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Así, y en cuanto a la alegación por parte del recurrente de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia, pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como las sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a...

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