SAP Cáceres 30/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2009:981
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00030/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 30/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 12/2009

P.P.A. Nº 30/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE PLASENCIA

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En Cáceres, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de PLASENCIA, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los inculpados Ofelia, nacida en Madrid, el 28-10-1981, hija de Fernando y de Pilar, provista de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 de Plasencia, con instrucción y sin antecedentes penales, no habiendo estado detenida por esta causa, estando representada por la Procuradora Sra. Monsalve González y defendida por la Letrada Dª Milagros Vergara Medina, contra Saturnino, nacido en Talayuela (Cáceres), el 11-8-1966, hijo de Casimiro y de Mª Jesús, provisto de D.N.I. nº NUM002, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 de Plasencia, con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado detenido por esta causa los días 16 y 17-8-2007, estando representado por la Procuradora Sra. Tapia Jiménez y defendido por la Letrada Dª Raquel Peña Peña y contra Sofía, nacida en Plasencia, el 8-10-1970, hija de Ángel y de Carmen, provista de D.N.I. nº NUM002, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 de Plasencia, con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado detenida por esta causa los días 16 y 17-8-09, estando representada por la Procuradora Sra. Tapia Jiménez y defendida por el Letrado D. Ángel Luis Aparicio Jabón y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de actos de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del C.P . De los hechos que han quedado narrados responden los acusados en concepto de autores (art. 28 C.P .). No concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penas: A Sofía y Saturnino, la pena, a cada uno de ellos, de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros. A Ofelia, la pena de cinco años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Respecto de la sustancia, dinero y efectos intervenidos, el Fiscal interesa se dé a los mismos el destino legalmente previsto en el art. 374 del

C.P . Costas.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, el Mº Fiscal modifica la conclusión primera en el sentido de añadir que la totalidad del dinero intervenido era consecuencia de la venta de droga.

Las letradas Sras. Vergara Medina y Peña Peña las elevan a definitivas.

El letrado Sr. Aparicio Jabón modifica sus conclusiones en el sentido siguiente: incluir solo con carácter alternativo para el caso de que no se absuelva a su defendida de los hechos que se le imputa y solo en caso alternativo habría de apreciarse la concurrencia de la circunstancia de la dilación indebida, elevando a definitivas el resto.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

HECHOS PROBADOS

La Policía Nacional de Plasencia llevaba a cabo diligencias de investigación en el Barrio de San Lázaro como consecuencia de que habían aumentado las ventas de sustancias estupefacientes en aquella zona. Tras diversas vigilancias y seguimientos a las personas que entraban y salían de diferentes casas de esa barriada, se localizó a una de ellas (testigo protegido número uno), que había comprado una papelina de heroína y cocaína, con un peso no cuatificado, el día tres de agosto del año 2007 en el domicilio de Ofelia, c/ DIRECCION001, nº NUM003 ; el día 8 de agosto esta persona acude a la Policía y relata que, además, el día 4 de agosto había adquirido una "micra" en el domicilio de Sofía y Saturnino, sito en la C/ DIRECCION000 NUM001 . Ante las manifestaciones del testigo la Policía solicitó del Juzgado de Instrucción número uno de Plasencia un mandamiento de entrada y registro para esa vivienda de planta única, con un poyete a la entrada revestido de baldosín, y que al lado derecho de la puerta de forja negra tiene un melocotonero. Autorizada la entrada y registro en ese domicilio se llevó a cabo el día dieciséis de agosto del año 2007 en presencia de Sofía y de Saturnino, entregando aquella (voluntariamente) a la Policía diversa sustancia estupefaciente que tenía guardada en un recipiente que estaba colocado en la chimenea de una habitación. Las sustancias estupefacientes entregadas por Sofía fueron: a) veintiséis con ochenta y siete (26'87) gramos de cocaína con una riqueza media del ochenta y tres con tres (83'3) por ciento y con un valor en el mercado ilícito de cuatro mil seiscientos sesenta y seis euros con seis céntimos (4.666'06). b) Treinta y uno con cuarenta y tres (31'43) gramos de heroína con una riqueza media de cincuenta y siete con ocho (57'8) por ciento, con un valor en el mercado ilícito de nueve mil doscientos dieciocho euros con cincuenta y siete céntimos (9.218'57), y c) cero con cuarenta y ocho (0'48) gramos de hachís con un valor en el mercado ilícito de dos euros con veintiocho céntimos (2'28) figurando en uno de los envoltorios la frase "para Maruja"; toda la droga reseñada la destinaban Saturnino y Sofía a la venta a terceras personas, sin que se conozca el medio de vida de la pareja, encontrándose además en su vivienda una báscula de precisión marca Tangent 102 con manchas de polvo blanco y utilizada para vender la droga, seiscientos diecisiete (617) euros en moneda fraccionaria y las siguientes alhajas, todas ellas adquiridas con el dinero obtenido a través de la venta de estupefacientes:

un anillo con un león, reseñado con el n° 24.

un colgante jarra, reseñado con el n° 3

un anillo piedras rojas, reseñado con el n° 33

un anillo rojo, reseñado con el n° 32

una pulsera, reseñada con el n°20.

unos pendientes en forma de corazón con colgante, reseñado con el n° 15.

una pulsera, reseñada con el n° 13

una cadena, reseñado con el n° 7.

un pendiente, reseñado con el n° 43

un anillo sello, reseñado con el n° 31.

una cadenita, reseñado con el n° 28.

una caja pendientes con unos pendientes, reseñado con el no i

una cadena con medallita, reseñado con el n° 27

una alianza, reseñado con el n° 36

un anillo solitario, reseñado con el n° 34

una cadena, reseñado con el n° 39

una pulsera con monedas, reseñadas con el n° 42

un anillo con piedra malva, reseñado con el n° 16

un anillo con inicial con piedra negra, reseñado con el n° 35

una cadenita con corazones, piedras azules, reseñado con el n° 8.

un colgante tipo camafeo, reseñado con el n° 12.

un pendiente lágrima, reseñado con el n° 44

unos pendientes pequeñitos, reseñados con el n° 47.

una pulserita, reseñado con el n° 14

En una especie de patio techado con uralita y destinado por Saturnino y Sofía a "fumadero" se encontraban Gervasio y Leopoldo consumiendo estupefacientes y portando encima cada uno de ellos "un chino" que habían comprado momentos antes a Saturnino y Sofía, careciendo esta y su compañero Saturnino de antecedentes penales.

Comoquiera que el testigo protegido había manifestado a la policía que el día tres de agosto del año 2007 había comprado una papelina mezcla de heroína y cocaína a Ofelia en la vivienda ocupada por esta en la C/ DIRECCION001 número NUM003 del Barrio de San Lázaro que fue la que se le intervino aquel mismo día por el agente policial NUM004, la fuerza pública solicitó al Juzgado de Instrucción número uno de Plasencia mandamiento de entrada y registro para ese domicilio. Una vez concedido se llevó a cabo la diligencia de entrada y registro el día diecisiete de agosto del año 2007, encontrándose un pequeño cofre de madera que contenía en su interior una cucharilla con restos de polvo blanco, doscientos setenta (270) euros en billetes de veinte, diez y cinco euros y las siguiente alhajas adquiridas gracias a la venta de sustancias estupefacientes:

Un sobre con joyas en el que pone " Joyas intervenidas a Apolonio y documentos", que son:

  1. tres cartillas

  2. un documento

siete pulseras de aros (semanario), reseñada con el n° 2

una cadena, reseñada con el n° 1

una anillo piedra roja, reseñada con el n° 6

unos pendientes de aro, reseñados con el n° 3

una pulsera con osito, reseñado con el n° 15

una medalla, reseñado con el n° 12

un anillo pequeño, reseñado con el n° 11

un anillo de nudos, reseñado con el n° 22

una cadenita con colgante azul, reseñado con el n° 19

un solitario, reseñado con el n° 8

unos pendientes con aro pequeño, reseñado con el n° 10

un pendiente de aro, reseñado con el n° 18

unos pendientes con lazo y medallita, reseñado con el n°

unos aros pequeñitos, reseñados con el n° 13.

un anillo con coral, reseñado con el n° 9

un anillo de uva, reseñado con el n° 4

una pulserita con medalla, reseñado con el n° 12.

una cadenita pulsera, reseñado con el nº 20

anillo y cadena plata, reseñado...

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