SAP Tarragona 400/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2009:1697
Número de Recurso255/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución400/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 255/2009

MODIF.MDDS. DIVORCIO NUM. 840/2008

REUS NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 24-11-2009

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Silvia representado en la instancia por el Procurador Dña. Maria del Mar Monclús Moreno contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Reus, en fecha de 5-12-2008, en autos de juicio de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS número 840/2008 en los que figura como demandante DÑA. Silvia y como demandado D. Millán, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Silvia frente a Don Millán y, en su consecuencia: 1. MANTENER las MEDIDAS DEFINITIVAS acordadas en la Sentencia nº 189/2006, de 3 de octubre de 2006, dictada en los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 780/2006, y que aprobó el convenio regulador de 2 de agosto de 2006 propuesto por las partes. 2. CONDENAR en COSTAS a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte DEMANDADA se interesa la confirmación de la sentencia apelada. Por su parte el MINISTERIO FISCAL solicita la desestimación del recurso de apelación. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) que no es cierto que el estado en que se encuentra la apelante sea el mismo en el que se encontraba en el momento del divorcio. Actualmente sólo recibe 200 euros/mes del ex-marido y ella cobra 1.000 euros/mes, cuando los gastos de la hija menor, Noa, son de 400 euros/mes entre comedor, material escolar y actividad extraescolar, sin contar con comida, ropa y medicinas, de manera que se ve obligada a cuidar niños para conseguir ingresos extras y que también cobra extra el plus de nocturnidad. 2) en cuanto a los alimentos solicitados para la hija mayor, Estefanía, aunque ésta tenga ingresos sigue viviendo en el domicilio con la madre y realiza gastos allí, sin que tenga independencia económica. La hija mayor gasta sus ingresos en sus necesidades personales pero no contribuye en los gastos comunes de la casa. La decisión de la hija de seguir conviviendo en el hogar de la madre durante tanto tiempo no estaba prevista en el momento del divorcio. 3) En cuanto a la pensión de alimentos de la hija Noa, la cual no iba al comedor antes del divorcio y que la mayoría de gastos presentados (10, 11, 13) sí son de gastos de Noa, pero no el 12. Los que sí son nuevos son los gastos de material escolar, que no existían en el momento del divorcio al ser una escuela pública. Al tiempo queda acreditado que el demandado sí tiene ingresos suficientes, como lo demuestra el hecho de estar pagando el préstamo de un coche o una hipoteca para reformar un piso nuevo. Aunque presenta ingresos por unos 2.500 euros/mes ha habido meses (doc. 8) de 5.000 euros/mes o más; además algunos de sus gastos los paga la empresa. Por ello pide, atendiendo a la demanda, que la pensión de Noa se aumente hasta 350 euros/mes y la de Estefanía se fije en 350 euros/mes.

A ello se opone tanto el Ministerio Fiscal como el apelado, dado que en un año y medio desde el divorcio (octubre 2006) no ha habido cambios sustanciales que justifiquen lo solicitado por la contraparte. Señala que Estefanía es autosuficiente y contribuye con los gastos de la casa, que la apelante ha visto aumentados sus ingresos en un 30% por lo menos; mientras tanto él sí ha visto mermados sus ingresos por la decisión de la mercantil Panrico de reducir las comisiones de sus ventas, trabajando él como autónomo; que con él tiene a la tercera hija del matrimonio, Verónica. Que a la reducción de ingresos, situados en octubre de 2008 en 2.759,18 euros/mes, se le deben deducir los gastos habituales (unos 2.915 euros/mes) más los extras tras el divorcio (otro 1.628 euros/mes), más otros coyunturales, que arrojan un gasto mensual de 5.100 euros, para el que ha tenido que solicitar préstamo hipotecario. En cuanto a la pensión de la hija mayor, existe falta de legitimación activa porque sólo lo pide la madre (art. 262 CF ) y la hija ha renunciado (doc. 9) y obtiene su propio sustento (art.76.2 CF ). Y en cuanto a la pensión de la hija menor, ya se tuvieron en cuenta en el momento del...

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