SAP Valladolid 321/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2009:1437
Número de Recurso305/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00321/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000305 /2009

S E N T E N C I A Nº 321

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000096 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000305 /2009, en los que aparece como parte demandante-apelante PREVENCION Y MANTENIMIENTO, S.L., representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA y asistida por la Letrada Dª. PATRICIA ESTEBAN GARCIA, y como demandada-apelada MONTAJES RIFER, S.L.L., representada por el Procurador D. FERNANDO RUIZ LOPEZ y asistida por el Letrado D. HORACIO MIGUEL PARRILLA LEOZ, sobre reclamación de cantidad como precio pendiente de pago derivado de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16 de Abril de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda presentada por PREVENCIÓN Y MANTENIMIENTO, S.L. contra MONTAJES RIFER, S.L.L., y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella formuladas, con imposición de costas a la demandante."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día nueve de los corrientes, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras una inicial petición de procedimiento monitorio PREVENCIÓN Y MANTENIMIENTO S.L. (en adelante PREVENALIA) demandó a MONTAJES RIFER S.L.L. (en adelante RIFER), en reclamación de 1.180,72 euros, por el concepto de parte de precio de los servicios de prevención de riesgos laborales contratados. Se aducen al respecto los preceptos generales del Código Civil sobre cumplimiento de los contratos y los específicos del contrato de arrendamiento de servicios (1.089 y ss. y 1.544 y 1.583 Cc y concordantes).

El referido contrato data de 17 de marzo de 2.003 y en el mismo se estipuló una duración de un año prorrogable tácitamente por plazos anuales, de no existir denuncia del contrato por cualquiera de las partes con un mes de antelación a la finalización del mismo.

La cantidad reclamada se refiere al periodo del 21 de marzo de 2.008 a 21 de marzo de 2.009.

De contrario se opone que el contrato fue denunciado verbalmente en diciembre de 2.007 mediante comunicación telefónica.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar probado que la denuncia del contrato tuvo lugar en la fecha indicada por la demandada.

El juzgador valora al efecto la declaración del representante legal de la demandada junto con otros dos hechos probados:

  1. Que en diciembre de 2.007 la demandada concertó el servicio de prevención de riesgos laborales con otra empresa.

  2. Que en abril de 2.008 la demandada remitió a la actora una comunicación que contiene aclaraciones sobre la baja en los servicios contratados. En esa carta se indica que a la fecha de vencimiento del contrato se remitió por escrito la baja en los servicios contratados, aludiendo con ello a una denuncia del contrato cursada por fax el día 18 de marzo de 2.008. Esto no obstante, en el referido escrito de aclaraciones de abril de 2.008 también se indica que la baja ya se había comunicado verbalmente con anterioridad, refiriéndose a la notificación telefónica de diciembre de 2.007.

A más de ello, el juzgador señala que aunque la baja se hubiera producido el 18 de marzo de 2.008, no se acreditan especiales perjuicios derivados del incumplimiento del preaviso, por lo que la demanda no podría prosperar en ningún caso.

SEGUNDO

PREVENALIA...

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