SAP Santa Cruz de Tenerife 364/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2009:2406
Número de Recurso481/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución364/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Núm. 364.

Rollo núm. 481/09.

Autos núm. 468/09.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

==================================

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 468/09, seguidos por los trámites del juicio Verbal y promovidos, como demandante, por la entidad ZURICH, S.A., que ha comparecido ante este Tribunal representado por el Procurador don Alejandro Obón Rodríguez y dirigido por el Letrado don Ricardo Ruiz Arcos, contra la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L. UNIPERSONAL, que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador don Miguel Rodríguez Berriel y dirigida por el Letrado don Ernesto Cebrián Domínguez; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Álvaro Gaspar Pardo de Andrade dictó sentencia el diecinueve de junio de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar la excepción de falta de legitimación activa de ZURICH SA, esgrimida por UNELCO ENDESA SA, y desestimar la demanda formulada con imposición a la actora de las costas causadas ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con el escrito del recurso a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y, mediante auto de veintidós de octubre pasado admitir la prueba solicitada por la parte apelante; seguidamente se señaló el día once de noviembre de del año en curso para la celebración de la vista, fecha en la que ha tenido lugar con la asistencia de las partes, que han informado sobre el alcance de la prueba practicada en apoyo de sus respectivas pretensiones.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda, en la que la entidad actora ejercitaba la acción subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, al considerar, en esencia, que no es admisible "pretender un recobro sin probar antes el cobro".

  1. Dicha resolución ha sido apelada por la entidad actora que, tras solicitar la práctica de la prueba no realizada en primera instancia, sostiene que con su demanda aportó la póliza de seguros así como la documentación justificativa del pago a su asegurado por medio de la transferencia reflejada en ella, ratificada además por la certificación aportada con posterioridad y emitida por la entidad bancaria a través de la cual se llevó a cabo la operación.

    En cuanto al "fondo" de la pretensión (en la que reclama el importe de los daños producidos en una serie de aparatos eléctricos de su asegurado como consecuencia de una sobretensión en el suministro de la energía eléctrica de su vivienda), señala que con la práctica de la prueba propuesta en esta segunda instancia (inadmitida o no practicada en la primera) se habrían de acreditar los hechos que la justifican.

  2. La entidad demanda se ha opuesto al recurso insistiendo que la actora "no aporta prueba alguna que permita reputarle la condición la consideración de aseguradora y ni siquiera justifica...

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