SAP Las Palmas 556/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2009:3241
Número de Recurso404/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución556/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2009 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de enero de 2009

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Otilia VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 21 de enero de 2009, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Otilia representados por el Procurador D./Dña. Carlos Sanchez Ramirez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Araceli Martin Torres, siendo parte apelada

D./Dña. Pascual representados por el Procurador D./Dña. Edith Martel Ortega y dirigidos por el Letrado

D./Dña. Eugenia Perez Curbelo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: .

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Otilia, contra Pascual, absolviéndole de la pretensión contra él ejercitada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 4 de noviembre del 2.009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha ejercitado acción de reintegro posesorio del art. 41 de la L.H . y art. 250-1-7º de la LEC . Dicho proceso ha sido definido como proceso de cognición sumaria y documental por el que el titular de un derecho real inscrito en el Registro solicita el respeto a la posesión del derecho tal cual resulta de la legitimación "iuris tantum" que dimana del Registro, procediéndose al acomodo de la realidad registral y la extrarregistral, sin perjuicio de lo que resulte en el proceso declarativo en que se discuta definitivamente el derecho dominical.

El art. 444 de la LEC contiene para este proceso especial una serie tasada de causas de oposición, de las cuales el demandado ha alegado la del art. 444-2-3º, es decir, que la finca se encuentra inscrita a favor del demandado, y lo justifique mediante certificación registral. La causa fue estimada en primera instancia, remitiendo el Tribunal a las partes al proceso declarativo dada la contradicción entre los títulos de ambas partes y su proyección en la realidad física de la finca global, es decir el sótano de garaje en que ambas partes son titulares de sendas plazas de aparcamiento, la una y la cinco.

El apelante alega que el demandado no justificó su causa de oposición presentando la adecuada certificación...

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