SAP Barcelona 725/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
ECLIES:APB:2009:13532
Número de Recurso187/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución725/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo nº 187/09

P.A. nº 591/07

Juzgado Penal nº19 Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D.Jesús Barrientos Pacho

D.Carlos Mir Puig

D. Josep Lluís Albiñana i Olmos

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a 13 de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 187/09, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día30 de marzo pasado por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 591/07, seguido por un delito de falso testimonio en causa penal resultando acusados Genaro y Mariano ; siendo parte apelante los acusados dichos; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Josep Lluís Albiñana i Olmos, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona con fecha treinta de marzo pasado se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se dice: Que debo condenar y condeno a Genaro y Mariano como autores criminalmente responsables de un delito contra la administración de la Justicia, ya definido y calificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a lapena de 8 meses de prisión mas accesorias legales y a la pena de multa de tres meses a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal -para el acusado Genaro - y la de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal -para el acusado Mariano - asi como al pago de las costas procesales originadas en el presente procedimiento por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Genaro y Mariano, en cuyos escritos interesaban la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para absolver a los recurrentes en los mismos términos que ya se interesó por cada uno, en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas en fecha veintidós de septiembre por el Juzgado a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, proveída la designa del Magistrado ponente, se señalaría el día de hoy para la vista y quedar los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO

Acuden en apelación las defensas de Genaro y Mariano para combatir el fallo de condena dispuesto en su contra como autores del delito que niegan haber realizado, y para ello vienen a atribuir al fallo de la instancia el haber sido dictado con error en la valoración de las pruebas, vulneración de la presunción legal de inocencia y del principio in dubio pro reo así como la aplicación indebida del artículo 458 del CP .

Ambos recurrentes emplean los mismos argumentos, para sostener la credibilidad de sus manifestaciones en el juicio oral antecedente del que este trae causa, en donde comparecieron para negar haber comprado droga al allí acusado, así como la de los testigos propuestos a sus instancias en este plenario (entre los que se encuentra el vendedor condenado en aquél juicio), para negar la fiabilidad de los testimonios prestados por los agentes de policía que comparecieron en el plenario y que fueron los testigos de cargo para aquella transacción ilícita. Además el acusado Genaro alega la aplicación indebida del precepto sancionador.

Los recursos no pueden encontrar acogida en esta instancia por no apreciar la existencia de error alguno en el proceso de inferencia deductiva realizado por el Juzgador a quo, quién con una estimable pulcritud intelectual ha explicado en la sentencia las razones de apreciar mayor verosimilitud en los testimonios de los agentes de policía que en los restantes testimonios rendidos por la esposa, un amigo de siempre del acusado Genaro y, finalmente, el del propio vendedor de la droga que fuera en su día condenado por su ilícita actividad.

En realidad la prueba de este proceso habrá resultado bastante sencilla, porque los acusados, compradores en su día de sendas dosis de haschis y cocaína a un tercero, comparecieron en el juicio donde se juzgaba a este para...

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