SAP Madrid 533/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2009:14108
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución533/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Y AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 5 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 24 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2538 /2006

SENTENCIA Nº 533/09

ILMOS/AS SRES/SRAS DE LA SECCIÓN SEGUNDA

Presidente/a

Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

Dª. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 5 /2008, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 24 de MADRID, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de blanqueo de capitales, contra:

- Landelino, con DNI número NUM000 ; nacido el día 16-01-1952 en LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; hijo de JUAN y de MATILDE.

En libertad por esta causa.

El acusado ha estado representado por la Procuradora Dª. LAURA LOZANO MONTALVO, y defendido por el Letrado D. JOSE-MARIA TEJERINA RODRIGUEZ.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular el BBVA, estando representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García y defendida por la Letrada Dª. Ana Baranda García.

Es ponente de la causa el Magistrado D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1, 4 y 5 del Código Penal, del que consideraba responsable en concepto de autor al procesado (art. 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba la pena de dos años de prisión, multa de 14.000 #, con 30 días de arresto sustitutorio, comiso del dinero intervenido, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1, 4 y 5 del Código Penal, y delito de estafa informática (art. 248.2 ), de los que consideró responsable, en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, multa de 14.000#, con 30 días de arresto sustitutorio, comiso del dinero intervenido, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

Respecto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará al BBVA en la cantidad de 2.037 euros, y a Patagon en importe de 4700 euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de blanqueo de capitales de los art. 301.3º y del Código Penal, de los que consideraba responsable al imputado, en concepto de autor (Art. 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procedería imponer al acusado la pena de dos años de prisión, multa correspondiente, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la imposición de las costas del procedimiento, adhiriéndose a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Personas no identificadas a través de diversas maniobras fraudulentas conseguían traspasar dinero de cuentas bancarias pertenecientes a sus legítimos titulares a cuentas del acusado Landelino .

Este último había sido contactado por internet personas desconocidas, presuntamente las mismas que habían realizado las maniobras fraudulentas con las que traspasaban dinero a la cuenta del acusado.

Así, como el 16 y 18 de mayo de 2006, se extrajo por los terceros desconocidos, con maniobras fraudulentas de carácter informático, la suma de 2658 # y 1790 #, respectivamente, de la cuenta corriente número NUM001, de Open Bank, cuya titular es Julieta .

A su vez, el 22-05-2006 desconocidos no identificados utilizando el mismo artificio...

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