SAP Orense 455/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2009:854
Número de Recurso299/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Angela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00455/2009

En la ciudad de Ourense a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de O Barco de Valdeorras, seguidos con el nº 180/08, rollo de apelación núm. 299/09, entre partes, como apelante D. Luis Antonio y Dª Clemencia, representados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO PEREZ SAA, bajo la dirección del Letrado D. DAVID FERNANDEZ RODRIGUEZ y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de O Barco de Valdeorras se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro nulo por falta de consentimiento matrimonio el matrimonio celebrado el 27 de marzo de dos mil seis en O Barco de Valdeorras entre Clemencia Y Luis Antonio e inscrito a la sección segunda, tomo NUM000, página NUM001 del Registro Civil de O Barco de Valdeorras.

Firme que sea la presente resolución procédase a su anotación en el Registro Civil correspondiente.

Se imponen las costas de este procedimiento a los demandados Clemencia Y Luis Antonio ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por los demandados Dª Clemencia y D. Luis Antonio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del consejo de Europa de 16 de diciembre de 1997 sobre medidas que deben adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos partiendo de que el artículo 12 del Convenio europeo de Derechos Humanos, así como el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocen el derecho a casarse y a fundar una familia y que el artículo 8 del Convenio europeo de Derechos Humanos reconoce el respeto a la vida familiar, pone de manifiesto el hecho de que los matrimonios fraudulentos constituyen un medio para eludir las normas relativas a la entrada y a la residencia de nacionales de terceros países y en ese sentido define el matrimonio fraudulento el de un nacional de un Estado miembro o de un nacional de un tercer país que resida regularmente en un Estado miembro con un nacional de un tercer país, con el fin exclusivo de eludir las normas relativas a la entrada y la residencia de nacionales de terceros países y obtener, para el nacional...

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