SAP Orense 441/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteAMPARO LOMO DEL OLMO
ECLIES:APOU:2009:934
Número de Recurso179/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución441/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00441/2009

Rollo: 179/09 (0)

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE OURENSE

Proc. De Origen: JUICIO RÁPIDO 258/09

SENTENCIA Nº 441/09

---------------------------------------------------------------------------------------------------- -----ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En OURENSE a DIECISIETE de NOVIEMBRE de DOS MIL NUEVE.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 179/09, relativo al recurso de apelación interpuesto por la procuradora DÑA. MARÍA-MERCEDES FERNÁNDEZ PROL en nombre y representación de Cecilio, asistido por la Letrada Dña. SONIA GÓMEZ RODRÍGUEZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número DOS de Ourense, en el J. RÁPIDO núm.258/09; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como parte recurrida el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 25 de agosto de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cecilio, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, de un delito de desobediencia y de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, concurriendo la agravante de reincidencia respecto del delito contra la seguridad del tráfico y de desobediencia, y a la atenuante analógica de embriaguez respecto al delito de desobediencia y el de resistencia a los agentes de la autoridad, a las siguientes penas:

Por el delito del artículo 379 del Código Penal, la pena de MULTA DE DIEZ MESES, con una cuota diaria de cinco euros, así como sesenta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años y seis meses, con apercibimiento expreso al condenado de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que será de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por el delito de desobediencia, la pena de PRISIÓN DE SIETE MESES, y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años y seis meses.

Por el delito de resistencia a los agentes de la autoridad, la pena SESIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al Policía Local con carné profesional núm. NUM000 en la suma de 300 euros, por el importe del crucifijo y anillo de oro, cantidad a la que serán de aplicación los intereses legales previstos en el artículo 1108 del cc y 5767 de la LEC.

Las costas procesales se abonarán por el acusado.

Igualmente, se declara la pérdida de vigencia del permiso de conducción vehículos a motor y ciclomotores que ostenta el acusado y a tal fin, líbrense los oficios correspondientes a la Jefatura Provincial de Tráfico, junto con testimonio de esta resolución".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO: Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica, el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: que sobre las 05,25 horas del día 31 de julio de 2009 el acusado Cecilio, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por delitos contra la seguridad del tráfico, circulaba conduciendo el vehículo Mitsubishi, matrícula .... WQP con sus capacidades de atención y reacción notoriamente mermadas por la ingestión de bebidas alcohólicas por la C/Valle Inclán de la localidad de Ourense, circulando a gran velocidad y remontando con una de sus ruedas la isleta central de regularización del tráfico, lo que fue observado por agentes de la policía local que lograron interceptarlo en la misma calle.

Sometido a una prueba de determinación de grado de impregnación alcohólica, el acusado en la única prueba, practicada con etilómetro manual arrojó un resultado positivo de 0,83 mg. de alcohol por litro de aire espirado, negándose a someterse a la segunda prueba con etilómetro de precisión, a pesar de que fue advertido en legal forma de las consecuencias de su negativa.

Ante la actitud del acusado, los agentes de la policía local procedieron a requerirle la entrega de la documentación personal y la del vehículo, no accediendo el acusado, lo que motivó que los agentes de la autoridad le dijesen que estaba obligado a identificarse, reaccionado el acusado de forma violenta y agresiva, iniciándose un forcejeo con el agente núm. NUM000, llegando a asirlo por su uniforme reglamentario, en el curso del cual provocó que cayeran al suelo un anillo y un crucifijo de oro que portaba, por lo que los miembros de la policía local procedieron a su detención, oponiéndose el acusado, viéndose obligados los agentes a hacer uso de la fuerza para introducirlo en el interior del vehículo policial.

El acusado presentaba síntomas que evidenciaban la ingesta alcohólica, tales como los siguientes: rostro enrojecido, ojos brillantes con las pupilas muy dilatadas, comportamiento nada colaborador, amenazante y agresivo, con locuacidad extrema, desinhibido, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, expresión verbal con gritos y...

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