SAP Barcelona 715/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2009:11588
Número de Recurso156/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución715/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona. P.Abreviado rápido nº 237/09

Rollo de Apelación nº 156/09-MK

SENTENCIA Nº 715

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a diez de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. rápido nº 237/09 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, seguido por delito contra la propiedad intelectual, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Victorio, representado por el Procurador D. Antonio Nicolás Vallellano, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de septiembre de 2009 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado rápido nº 237/09, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Viene a invocar el apelante en apoyo de su impugnación de la sentencia de instancia la existencia de infracción de ley por indebida aplicación del art 270 del C. Penal ya que en la actuación llevada a cabo por el acusado D. Victorio no estuvieron presentes los elementos configuradores del delito contra la propiedad intelectual en el mismo tipificado, ello por cuanto la testifical de los funcionarios de policía que depusieron en el juicio no acreditó que dicha persona materializara transacción alguna con los CD's y DVD's que se reseñan en el "factum" del pronunciamiento apelado, vulnerándose a través del pronunciamiento judicial el principio constitucional de la presunción de inocencia del art 24.2 de la CE, postulando a la luz de ello la revocación del veredicto condenatorio y su sustitución por otro de signo absolutorio.

SEGUNDO

El motivo expuesto debe ser desestimado. El planteamiento en que se sustenta la impugnación analizada no puede ser compartido por el Tribunal por cuanto las conclusiones fácticas a las que llegó la Juzgadora "a quo", lejos de ser fruto de una construcción arbitraria del mismo huérfana de toda prueba, están apoyadas en el testimonio prestado en dicho acto por los agentes de la policía local nº NUM000 y NUM001 que depusieron en el mismo, los cuales afirmaron rotundamente haber observado al acusado ofreciendo a otra persona alguno de los CD's y DVD's que posteriormente le fueron intervenidos cuando logró ser alcanzado por dichos funcionarios después de haberse dado a la fuga al reparar en su presencia, efectos que se llevaban en una bolsa y se guardaban en...

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