SAP Madrid 651/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2009:14785
Número de Recurso251/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución651/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00651/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 251/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a once de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente suscitado en los Autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 487/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 251/2009, en los que aparece como parte apelante Marcial, y como apelado CLÍNICA MONCLOA S.A., sobre impugnación de tasación de costas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 28 de noviembre de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: Que estimando la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por Clínica Moncloa S.A. declaro indebidas dichas costas en su totalidad, sin hacer imposición a la demandante incidental de las costas del presente incidente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante incidental, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los correlativos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para dar una correcta respuesta a las cuestiones planteadas, procede partir de las siguientes premisas fácticas base de hecho de esta resolución.

En fecha 17 de enero de 2008 por la representación procesal de Don Marcial se presentó escrito solicitando que se practicase la correspondiente tasación de costas causadas en el procedimiento de ejecución provisional incluyendo minuta del Letrado Sr. Jesús Ángel por importe de 6.474'92 euros y derechos y suplidos de la procuradora Sra. Juana por importe de 1.205'88 euros.

Por el Sr. Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid en fecha 15 de febrero de 2008 se practicó la tasación de costas solicitada por un importe total de 7.680'80 euros.

Por escrito presentado por la representación procesal de Clínica Moncloa S.A., en fecha 6 de marzo de 2008, se impugnó la tasación de costas por el concepto de indebidas.

Por el Juzgado de instancia, tras los trámites correspondientes, se dictó auto en fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, a los que nos remitimos para evitar innecesarias...

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