SAP Barcelona 488/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2009:12665
Número de Recurso147/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 147/2009-AA

JUICIO ORDINARIO Nº 88/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 488/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 88/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de D. Jose Ángel, contra LEGEND INVESTIMENT, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Diciembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Jose Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pereira, contra LEGEND INVESTIMENT, S.L., representada por el Procurador Sr. Ribó, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra e imponiendo al demandante las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Octubre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Jose Ángel se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 5 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera instancia nº 41 de Barcelona en Juicio Ordinario 88/2008 . La citada sentencia desestimó la demanda interpuesta por la apelante contra LEGEND INVESTMENTS, S.L. en reclamación de 5.516,12 euros, que es el importe de los daños de todo orden (daño emergente y lucro cesante) sufridos como consecuencia de las filtraciones de agua padecidas por el negocio del actor (bar musical NEW VIT en la calle Balmes, 86) y que provinieron del piso inmediatamente superior, propiedad de la demandada. La sentencia estimó que la actora no había conseguido acreditar la causa de las filtraciones de agua y, por tanto, desestimó la demanda. La demandada solicita la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.

SEGUNDO

En autos sólo existe una única pericial, la aportada por la actora y elaborada a su instancia por D. Daniel . La citada pericial establece que la causa de las filtraciones es el defectuoso estado de conservación de los cerramientos del inmueble propiedad de la demandada, lo que provoca que en días de lluvia el agua entre en el interior, se acumule y termine por filtrar al local inferior. Sin embargo, el perito reconoció no haber visto el local superior ni comprobado el estado de sus cerramientos. De ahí el juez a quo razona que al no estar acreditado el estado de los cerramientos, ni cuál sea el cerramiento concreto, si privativo o comunitario, por el que el agua entre en el inmueble de la demandada, la demanda debe ser desestimada.

Pues bien, el artículo 1910 del Código Civil establece que "El cabeza de familia que habite una casa o parte de ella es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma", que consagra una responsabilidad de carácter objetivo o por...

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