SAP Barcelona 375/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:12987
Número de Recurso729/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 729/08-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 493/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 493/2007 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, a instancia de Candido, representado por la procuradora Silvia Alejandre Díaz, contra TROQUEL SERVIS, S.A. y Gumersindo, representados por el procurador Sergi Bastida Batlle. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2008, aclarada por auto de 16 de octubre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Candido se declara nulo el acuerdo segundo de los adoptados en la junta de la mercantil TROQUEL SERVIS S.A. celebrada el día 30 de junio de 2006, referido a la aplicación a reservas voluntarias de los beneficios del ejercicio anterior.

Se rechazan el resto de pretensiones de la actora lo que determina la validez del resto de acuerdos adoptados y, entre ellos, el de no separar a don Gumersindo de su cargo de administrador de TROQUEL SERVIS, S.A.

Cada parte asumirá sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Las representación procesal de Candido interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 7 de octubre de 2009.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda y declara la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de la mercantil TROQUEL SERVIS S.A. celebrada el día 30 de junio de 2007, referido a la aplicación a reservas voluntarias de los beneficios del ejercicio anterior, y desestimó el resto de las pretensiones, entre las que se encontraba la separación del Sr. Gumersindo como administrador de la compañía por haber incurrido en la prohibición del art. 132 LSA .

El recurso es interpuesto por el actor y se centra en la impugnación de la desestimación de la acción de separación del administrador. Para justificarlo argumenta que el art. 132 LSA tan sólo exige que exista un conflicto de intereses entre las sociedades de las que es administrador el Sr. Gumersindo que pueda comprometer los deberes de lealtad que la Ley impone al administrador.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia suscitada en esta instancia debemos partir de los hechos probados declarados en la sentencia, que no han sido objeto de impugnación: 1º La sociedad TROQUEL SERVIS, S.A. fue constituida en el año 1980, y en el año 1988 padecía problemas financieros, que desembocaron en la entrada en el accionariado, como socio mayoritario (57'86%), de Gumersindo, quien por entonces era socio mayoritario y administrador de CARTONAJES FONT, S.A.; 2º Desde aquel año 1988 el Sr. Gumersindo viene ejerciendo también las funciones de administrador de la sociedad TROQUEL SERVIS, S.A.; 3º Ambas sociedades, TROQUEL SERVIS y...

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