SAP Madrid 60/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2009:13869
Número de Recurso26/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución60/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00060/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) Nº 2/08

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid

Rollo de Sala nº 26/08

PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 60/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmas. Sras. de la Sección 27ª

Magistradas

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DON. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa Sumario 2/08, Rollo de Sala nº 26/08, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, seguida por un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, un delito de maltrato en el ámbito familiar, dos delitos de amenazas y un delito de asesinato en grado de tentativa, contra D. Faustino, nacido en Madrid, el día 1 de septiembre de 1956, hijo de Marcial y Piedad, con antecedentes penales no computables a los efectos de la reincidencia, solvente y en prisión provisional por la presente causa; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª Alma Conde Ruiz, la Acusación Particular Dª. Casilda, representada por la Procuradora Dª. Begoña Antonio González y defendida por la letrada Dª. María Gema Cornejo Cornejo, y dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gema Pinto Campos y defendido por el Letrado D. Tomas Torre Dusmet; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

un delito de violencia habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 173.2 párrafos 1º y del Código Penal,

un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal,

dos delitos de amenazas del artículo 169.2º del Código Penal,

un delito de asesinato en grado de tentativa del articulo 139.3º y 16 del Código Penal .

De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el procesado Faustino, concurriendo la circunstancia gravante de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 del Código Penal en los dos delito de amenazas del artículo 169.2º del Código Penal incluidos en la letra c) y en el delito de asesinato incluido en la letra d), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alguna. Solicitando la imposición al procesado de las siguientes penas:

Por el delito de violencia habitual incluido en la letra a), la PENA DE TRES AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE CINCO AÑOS, ASÍ COMO INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE SUS DOS HIJOS MENORES Cirilo Y Marí Trini POR TIEMPO DE CINCO AÑOS, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. Casilda y de sus tres hijos Sabino, Cirilo y Marí Trini en cualquier lugar donde se encuentren, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o cualquier otro que éstos frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLOS POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS.

Por el delito de maltrato incluido en la letra b), la pena de UN AÑO DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE TRES AÑOS, ASÍ COMO de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE su hijo Sabino en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON EL POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS.

Por cada uno de los delitos de amenazas incluidos en la letra c) la PENA DE DOS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ASÍ COMO de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. Casilda y de sus tres hijos Sabino, Cirilo y Marí Trini en cualquier lugar donde se encuentren, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o cualquier otro que éstos frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLOS POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS.

Por el delito de asesinato incluido en la letra d) la PENA DE CATORCE AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. Casilda en cualquier lugar donde se encuentren, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE VEINTE AÑOS.

Costas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Debiendo indemnizar el procesado Faustino a Dª Casilda, en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 41.100 euros por las lesiones sufridas y con la cantidad de 107.800 euros por las secuelas, cantidades que devengarán el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Del mismo modo, el procesado Faustino a cada uno de sus hijos Sabino, Cirilo y Marí Trini, en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 9.000 euros por las secuelas psicológicas sufridas, cantidades que devengarán el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modifico sus conclusiones, en cuanto a la solicitud de penas, solicitando las siguientes:

Por el delito A), de violencia habitual, solicitar la pena de un año nueve meses y un día de prisión y la pena de privación para la tenencia y porte de armas por tres años, seis meses y un día. Manteniendo el resto.

Por el delito B), de maltrato, solicitar la pena de ocho meses de prisión en cuanto a la privación de tenencia y porte de armas por dos años y un día. Manteniendo el resto.

Por cada uno de los delitos de amenazas del apartado C), solicitar la pena de un año, tres meses y un día de prisión, manteniendo el resto.

Por el delito de asesinato en grado de tentativa D), solicitar la pena de doce años, seis meses y un día de prisión, manteniendo el resto.

Manteniendo la petición relativa a la responsabilidad civil en los mismos términos.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, se adhirió en su totalidad al escrito de conclusiones provisionales formulado por el Ministerio Fiscal, modificándolas en el acto del juicio oral en el sentido de adherirse a la modificaciones realizadas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El acusado Faustino se mostro conforme con el relato de hechos, confesándose culpable de todos ellos, mostrándose asimismo conforme con las penas y la responsabilidad civil solicitada.

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal y la acusación particular renunciaron a las pruebas propuestas, excepto a los testigos perjudicados, con el fin de preguntarles en cuanto a la responsabilidad civil. Por la defensa no se considero necesaria la continuación del juicio con la práctica de prueba alguna.

HECHOS PROBADOS

Probado, y así se declara que, Faustino, mayor de edad en cuanto nacido el día 1 de septiembre de 1956, español, con nº ordinal informático NUM000 y con antecedentes penales no computables a los efecto de la reincidencia, durante el transcurso de la convivencia familiar con su cónyuge Dª. Casilda y con los tres hijos comunes de la pareja, Sabino, Cirilo y Marí Trini, en el domicilio común sito en la calle CAMINO000 nº NUM001, piso NUM002, Letra A de la localidad de Madrid, con ánimo de menoscabar la integridad física y moral de su esposa e hijos, ha hecho objeto a su esposa e hijos de insultos, amenazas y agresiones, desarrollando en el interior del domicilio un comportamiento violento, dirigiéndose a su esposa Dª. Casilda con palabras tales como "no vales para nada, tu trabajo es una mierda, mi familia no te quiere, vaya un muerto que me ha metido tu familia", así como con expresiones como "puta, zorra, guarra", empujándola y zarandeándola cuando mantenían alguna discusión, llegando a golpearla en una ocasión con una taza en la cabeza, a agarrarla con fuerza del cuello y levantarla en vilo, igualmente escupiéndola, dándole tortazos y llegando a golpearla en distintas partes del cuerpo en presencia de los hijos menores, y diciéndole en alguna ocasión "si alguna vez me denuncias, de la cárcel se sale, pero del cementerio no". Del mismo modo, el procesado Faustino se ha dirigido al hijo mayor, D. Sabino, con insultos y amenazas, propinándole patadas y puñetazos, y amedrentándole mediante la exhibición de un cuchillo. Con estos hechos, el procesado Faustino creó un clima de dominación y terror en su esposa Dª. Casilda y en sus tres hijos Sabino, Cirilo y Marí Trini, que les impedía desarrollar con normalidad sus vidas cotidianas.

En concreto, sobre las 15:00 horas del día 30 de abril de 2006, el procesado Faustino, en el transcurso de una discusión cuando se encontraba en el domicilio común sito en la calle CAMINO000 nº NUM001, piso NUM002, letra A de la localidad de Madrid, en presencia de su esposa y de los dos hijos menores Cirilo y Marí Trini, se dirigió a su hijo Sabino diciéndole "hijo de puta,...

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