SAP Alicante 595/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:3520
Número de Recurso551/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución595/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 551/09

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 489/08

SENTENCIA Nº 595/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 489/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Luis Pedro, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a García Vicente y dirigida por el Letrado Sr/a García Vicente, y como apelada la parte demandada D. Bernabe y Mutua Valenciana Automovilística, representada por el Procurador Sr/a Fenoll Sala y defendida por el Letrado Sr/a. Perea Marco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 489/08, se dictó sentencia con fecha 27/4/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Sra. García Vicente, en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra D. Bernabe y Mutua Valenciana Automovilística, y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar, de forma solidaria, a la demandante la suma de 3.794,54 euros e intereses legales, siendo a cargo de la actora las costas de esta instancia"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 551/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 28/10/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 27 de Abril de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elche, en el Juicio Ordinario numero 489/2008, que estimo parcialmente la demanda, se alza ante esta instancia el demandante Don Luis Pedro, en solicitud de que se revoque la sentencia de la Primera Instancia y se estime el recurso interpuesto, condenando a los demandados al pago de la cantidad de 6.517,54 euros, mas los intereses legales, y con expresa imposición de costas; a cuyo recurso se ha opuesto la representación de los demandados, interesando su desestimación, y la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición de costas al apelante.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, se ejercita acción personal derivada de culpa extracontractual, por parte de Don Luis Pedro, en su condición de conductor del vehículo marca Piaggio-Vespa modelo Zip 50, matrícula G-....-GDQ, en reclamación del pago de los daños y perjuicios sufridos el pasado día 6 de enero de 2007, al ser colisionado por el vehículo automóvil marca Ford Mondeo, matrícula ....-WDQ, conducido por Don Bernabe, y asegurado en la compañía Mutua Valenciana Automovilista, cifrando su reclamación en la cantidad de 6.517,54 euros, intereses y costas.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda, comparecieron en tiempo y forma los demandados Mutua Valenciana Automovilista y Don Bernabe, allanándose parcialmente a la demanda en cuanto a la cantidad de 3.794,54 euros, y oponiéndose al pago de la cantidad de 2.723,00 euros por tratamiento odontológico, al considerar incompatible la secuela consistente con la perdida de un diente, con el tratamiento odontológico para subsanar aquella, pues,-dice-,ello supondría una duplicidad de indemnizaciones por el mismo concepto, y consiguientemente, un enriquecimiento injusto. La Juzgadora de instancia, y siendo tras el allanamiento practicado, el único hecho controvertido, el determinar la procedencia o improcedencia de la indemnización por gastos derivados de la reposición de la pieza dentaria...

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