SAP Málaga 501/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2009:2683
Número de Recurso1078/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 501

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1078/2008

JUICIO Nº 127/2008

En la Ciudad de Málaga a seis de noviembre de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicioVerbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CÍA. SEGUROS PREVENTIVA, S.A., que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS. Es parte recurrida LIBERTY SEGUROS S.A. y C.P. DIRECCION000 Nº NUM000, que está representada la primera de ellas por el Procurador Dª. VICTORIA MORENTE CEBRIAN y defendida por el Letrado Dª. MARIA LUZ DEL MONTE MONTERO, que en la instancia han litigado como partes demandante y demandada, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10.07.08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr/a Morente Cebrián, Victoria, en nombre y representación de Liberty Seguros S.A. contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000, rebelde, y Cía. Seguros Preventiva, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Pedro Ballenilla Ros, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de 2.195,01 euros; así como al pago de los intereses legales devengados, que para la entidad aseguradora serán los de aplicación del art. 20 de la L.C.S .; todo ello con expresa condena en costas, si las hubiere, a la parte demandada." SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 05.10.09, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad de seguros Liberty Seguros, S.A., la acción de reembolso que le reconoce el art. 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS ), que legitima al asegurador para, una vez satisfecha la indemnización a su asegurado por la producción del daño objeto de cobertura, ejercitar los derechos y acciones que correspondieran a éste último por razón del siniestro, frente a las personas responsables del mismo, y hasta el límite de la indemnización.

El derecho de reembolso nace en el marco de una póliza de contrato de seguro concertado por la actora con la entidad Domingo Corpas Arquitectura, S.A., con relación a la vivienda destinada a oficina sita en Paseo DIRECCION000 nº NUM000, NUM000 - NUM001, de Málaga, y se hace efectivo en el presente caso mediante la subrogación de la aseguradora Liberty en la posición del perjudicado-asegurado para ejercitar la acción de exigencia de responsabilidad civil extracontractual para obtener la indemnización de los daños causados en la referida vivienda, como consecuencia de filtraciones de agua procedentes de elementos comunes del edificio, asegurado por la entidad de seguros demandada, Preventiva, S.A., ascendiendo los daños a la cantidad de 2.195,01 euros.

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda.

Contra la expresada resolución se alza la aseguradora demandada por medio del presente recurso de apelación, basado en dos motivos: a) error en la valoración de la prueba, referido tanto a la inclusión del siniestro dentro de los riesgos incluidos en la cobertura de la póliza suscrita por la entidad aseguradora actora con el perjudicado indemnizado por la misma, como a la prueba de la realidad y entidad de los daños; y b) aplicación errónea de normas legales y de la jurisprudencia sobre el ámbito de la acción de reembolso y su posible extensión a los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al acogerse en la sentencia la reclamación actora sobre este punto.

Procediendo el examen separado de cada uno de los expresados motivos del recurso.

SEGUNDO

Sobre la errónea valoración de la prueba.

Por la parte apelante se denuncia errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia.

El motivo es resuelto en los siguientes términos:

  1. - De conformidad con las normas sobre carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al actor la carga de probar la certeza de aquellos hechos de los que ordinariamente se desprenda, de acuerdo con las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico pretendido; incumbiendo al demandado la...

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