SAP Madrid 505/2009, 10 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha10 Noviembre 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00505/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7037701 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 710 /2007

Proc. Origen: MAYOR CUANTIA 275 /1999

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: Silvio, Jose María

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Contra: Debora

Procurador: CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de mayor cuantía número 275/1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, D. Silvio y D. Jose María como apelantes-demandantes, y de otra, Dª Debora como apelada-demandada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 15 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda principal promovida por ESTEBAN MUÑOZ NIETO en representación de Silvio y Jose María contra Debora debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas por esta demanda al actor; y

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional planteada por ESTHER PEREZ CABEZO GALLEGO en representación de Debora contra Silvio y Jose María debo declarar y declaro que en la escritura de liquidación y adjudicación de bienes de la sociedad de gananciales existente entre Debora y Isaac de fecha 16 de octubre de 1996, se produjo una lesión en contra de Debora en más de una cuarta parte, procediendo su rescisión, debiendo ser la actora reconvencional compensada en la suma de

1.305.706.359 pesetas en su equivalente en 7.847.453,27 euros, bien en metálico o bien mediante nueva liquidación de dicha sociedad de gananciales, a realizar entre la actora reconvencional y los herederos de Isaac, debiendo los demandados reconvencionales estar y pasar por esta declaración, todo ello, sin pronunciamiento en costas por esta demanda reconvencional."

Con fecha 11 de julio de 2007 se dictó auto aclarando la mencionada sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo que en relación a la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006 dictada en los presentes autos, deben de realizarse las siguientes correcciones:

En el fundamento de derecho segundo, párrafo octavo, deben cambiarse las siguientes cifras: la de

2.031.421.718 pesetas, por la de 2.571.412.718 pesetas. La de 2.611.412.718 pesetas, por la de

3.153.412.718 pesetas. Y tanto en dicho fundamento de derecho como en fallo la de 1.305.706.359 pesetas, por la de 1.576.706.359 pesetas o su equivalente de 9.476.196,07 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada. Los fundamentos jurídicos segundo y tercero no se aceptan salvo en lo que se exprese.

PRIMERO

Para enfocar más claramente la controversia conviene precisar algunos datos fácticos.

D. Isaac contrajo matrimonio con Dña. Ángeles el 2 de octubre de 1950, fruto de cuya unión nacieron los dos demandantes, D. Silvio y D. Jose María .

Por sentencia dictada el 13 de julio de 1967 por el Tribunal Eclesiástico nº 4 del Arzobispado de Madrid-Alcalá se decretó la separación conyugal, por tiempo indefinido, del matrimonio; resolución que se inscribió al margen de la inscripción de matrimonio el 19 de diciembre de 1968 en virtud de carta-orden y testimonio remitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, a partir de cuya fecha hay que considerar disuelta la sociedad de gananciales de este matrimonio en virtud de lo dispuesto en los artículos 82, 1.417 y 1.433 entonces vigentes del Código Civil .

El 24 de enero de 1972, D. Isaac contrae matrimonio con la demandada Dña. Debora, manifestando ser divorciado, en la localidad de Otavalo, República del Ecuador, matrimonio carente de toda efectividad como correctamente se indica en el segundo fundamento jurídico de la sentencia apelada, al suponer simplemente un acto de bigamia, carente de cualquier efecto a tenor del artículo 51 del Código Civil entonces vigente y del actual 46 .

El 12 de agosto de 1975 nace en Miami Beach, condado de Dade, Estado de Florida (USA), Dña. Herminia, hija de D. Isaac y Dña. Debora .

El 29 de marzo de 1982 se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid decretando el divorcio del matrimonio formado por D. Isaac y Dña. Ángeles, y el 24 de enero de 1986 contraen matrimonio civil D. Isaac y Dña. Debora .

El 16 de octubre de 1996 se otorga por los cónyuges antes citados escritura de capitulaciones matrimoniales con liquidación y adjudicación de bienes gananciales, en la que los otorgantes convinieron el régimen económico matrimonial de absoluta separación de bienes, liquidando la sociedad de gananciales hasta entonces vigente. A Dña. Debora se le adjudicaron los cuatro inmuebles inventariados y 21.000.000 de pesetas del ajuar doméstico, con un valor total lo adjudicado de 345.000.000 de pesetas, y a D. Isaac ocho grupos de valores mobiliarios, consistentes en acciones de las sociedades Club Deportivo El Trébol S.A., Fiol Roca S.A., Garajes Guerra S.A., Madrid Automóviles S.A., Servicios y Talleres S.A., Socauto S.A., Talleres Florida S.A., y Valores Unidos S.A., aunque en la escritura no se indicaba el número de acciones ni su numeración, haciéndose únicamente referencia a la proporción que representaban del capital social de cada una de las sociedades, adjudicándose también a éste 17.000.000 de pesetas del ajuar doméstico y unas deudas a cargo de la sociedad de gananciales por importe de 582.000.000 de pesetas, ascendiendo el valor total de lo adjudicado a 685.000.000 de pesetas, y para equilibrar las adjudicaciones el Sr. Isaac se comprometía a pagar durante un periodo de...

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