SAP Barcelona 604/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2009:12225
Número de Recurso1034/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución604/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 1034/2008 - B

JUICIO ORDINARIO Nº 830/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 604

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 830/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de BANCO MAIS, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª JOSÉ BLANCHAR GARCÍA, contra D. Cecilio y SD COMONTIN, S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. ELISA RODÉS CASAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Julio de

2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que debo estimar en parte la demanda interpuesta por BANCO MAIS, S.A., representado por la Procuradora Dª. Mª José Blanchar García y defendido por la Letrada Dª. Serena Argente Escarpín contra SD COMONTIN, S.L. y D. Cecilio, representados por la Procuradora Dª. Elisa Rodes Casas y defendidos por el Letrado D. David Bru Galiana, condenando a los demandados solidariamente a pagar a la demandada la suma de 3.559,43 euros, más los intereses moratorios pactados. No se hace especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a SD COMONTIN y a D. Cecilio a pagar, solidariamente, a BANCO MAIS SA, Sucursal en España la suma de 10.759'43 # con los intereses correspondientes hasta el completo pago, suma correspondiente al saldo deudor tras impagos de cuotas de un contrato de préstamo de financiación a comprador; dicha reclamación la redujo en 2500 #, por haberse vendido el vehículo después de la demanda, concretando la reclamación en 8.259'43 #. A dicha pretensión se opusieron los demandados, negando la recepción de las cartas así como que en 28.5.2007 entregaron el vehículo en la creencia de que se compensaría gran parte de la deuda, siendo muchas de las cartas posteriores a dicha entrega, afirmando la existencia de negociaciones con D. Gines -empleado de la actora-, así como infracción del art. 16.2º LVaPBM (no existió requerimiento de pago expresando la suma total reclamada ni la causa del vencimiento de la obligación, a través de fedatario público ni se procedió a la enajenación en pública subasta); subsidiariamente, pluspetición, en base a la entrega del vehículo (hecho omitido en el escrito inicial), proponiendo la suma de

3.559'43 # (sobre la base de valorar en vehículo en 7200 #).

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de 3.559'43 #, con los intereses moratorios pactados, sin declaración sobre las costas causadas, considerando infringido el art. 16 LVAPBM, y partiendo del valor consignado por la demandada. Frente a dicha resolución se alza la actora, por error en la apreciación de la prueba testifical (respecto de la existencia de oferta de compra) y documental (respecto del valor de mercado), no constando que se le informara de que había alguien interesado en la compra, cuando autorizado para ello, encargó a un tercero para la subasta, tardando 6 meses en venderse por 2.500 #; subsidiariamente, se da al vehículo una valoración excesiva en base a los anuncios de Internet aportados con la demanda, aunque propone el de 2500 #. Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 10.6.2005 la entidad BANCO MAIS SA, Sucursal en España (como prestamista), suscribió con la mercantil SD COMONTIN SL (prestataria), el "contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles", con objeto de financiar la compraventa del vehículo "Iveco-Pegaso Daily Diesel, B.8711.VV, suscribiendo asimismo el contrato D. Cecilio, como fiador solidario, con reconocimiento de deuda de la prestataria de 15.583'20 #, a amortizar en 48 plazos de 324'65 # cada uno, detallándose en un plan de amortización que figura como anexo al contrato, y con expresa reserva de dominio del vehículo a favor de la prestamista, inscrita en el Registro de Bienes Muebles de Barcelona (f.

51); la prestataria autorizaba a la prestamista a entregar el importe total del préstamo al "vendedor", que, a su vez entregaba el vehículo (f. 48 y ss). 2) El impago por la prestataria de las cuotas a partir de septiembre 2005, excepto noviembre 2005 y enero 2007, procediendo la actora a dar por vencido anticipadamente el préstamo en 29.6.2007 (f. 52 y 53), cuando se adeudaban 8 cuotas, en cuyo momento resultaba un saldo deudor de 10.759'43 # (cuotas vencidas, intereses de demora de las cuotas vencidas, comisión de gestión de 18 # por cuota y cuotas vencidas anticipadamente). Ambos hechos son expresamente admitidos en la contestación. 3) Consta actividad de la actora para intentar cobrar la referida deuda, ante la entidad donde estaban domiciliados los pagos (f. 54 y ss), y a través de cartas (f. 57 y ss), que no constan recibidas por el prestatario. 4) No obstante, la demandada entregó el vehículo a la actora en 28.6.2007 (día anterior al cierre de la cuenta) con su documentación, autorizándosele para la venta (f. 116 y ss, en relación con con la testifical del Sr. Gines ), sin que se aludiera a ello en el escrito inicial. 5) El vehículo fue vendido (f. 139), sin que consten las circunstancias de la venta, que puso en conocimiento del Juzgado la actora en la audiencia previa.

TERCERO

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