SAP Málaga 599/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2009:2885
Número de Recurso385/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución599/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO N.º 219/07

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 385/09

SENTENCIA Nº 599/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a diez de noviembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO N.º 219/07, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA número UNO de MARBELLA, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, seguidos a instancia de Dña. Amalia, representada en el recurso por el Procurador D. Juan García Sánchez-Biezma y defendida por el Letrado D. Carlos Comitre Couto, contra MARBELLA VISTA GOLF, S. L., representada en el recurso por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas y defendida por el Letrado D. Luís M. Sánchez Pérez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella dictó Sentencia de fecha 29 de Julio de 2008, en el Juicio Ordinario N.º 219/07, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Diego Ledesma Hidalgo, en nombre y representación de Dña. Amalia, frente a Marbella Vista Golf, S. L., absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, sin condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la actora, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2009, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de esta litis, la actora, Dña. Amalia, pedía, frente a la mercantil demandada, Marbella Vista Golf, S. L., la resolución del contrato privado de compraventa concertado en 25 de julio de 2003, sobre la vivienda definida como NUM000 - NUM001, situada en el bloque NUM002, portal A, del Conjunto DIRECCION000, con el garaje nº NUM003 del mismo portal como anejo inseparable, de cuya compraventa, en cumplimiento de lo pactado, la actora había abonado 236.684 euros, en pagos verificados entre los meses de junio de 2003 y 28 de julio de 2005, pidiendo, además de la resolución del contrato, la condena de la Entidad demandada en reembolsar a la actora las cantidades efectivamente anticipadas por ésta, incrementadas en el interés legal del dinero, esto es, 236.648 euros de principal, más el interés legal del dinero desde el 25 de julio de 2003, así como al pago de las costas. Basa la actora dicha súplica en el incumplimiento por parte de la mercantil demandada de sus obligaciones contractualmente asumidas, concretamente había incumplido el plazo de entrega de los inmuebles, pactado en el contrato, que obligaba a hacer entrega del objeto de la venta, antes del día 1 de julio de 2005, plazo prorrogable como máximo hasta octubre de 2005; habiendo resultado también incumplida la obligación de entrega de aval y la de construcción de las viviendas conforme a lo ofertado, por cuanto que no se había construido el campo de golf ofertado, y, además, que el contrato se celebró por un mandatario verbal, en un idioma incomprensible para la actora, de nacionalidad británica, que la misma no había ratificado y que, por tanto, no se podía oponer a la actora el contenido de la estipulación decimocuarta del contrato, en cuanto al conocimiento de la compradora de la existencia de problemas para la construcción del campo de golf. Se alegaba en la demanda por la actora que la demandada no había cumplido el plazo de entrega comprometido, más cuando, además, la mercantil demandada no había obtenido la licencia de primera ocupación. En la audiencia previa introdujo cuestiones relativas a la revisión del P.G.O.U. de Marbella, y formuló una seria de peticiones accesorias, a las que se opuso la demandada, en cuanto que entrañaban violación del contenido del artículo 426 LEC, pues suponía un cambio de demanda, tales como declaración de nulidad, por abusivas, de las cláusulas cuarta, quinta y decimocuarta del contrato. En el recurso de apelación, alega la revisión de la licencia de obras en su día concedida por el Ayuntamiento de Marbella a la entidad Inversiones Sema, S. L., de la que trae causa la demanda, que ha sido impugnada judicialmente por la Junta de Andalucía, dando lugar al correspondiente recurso contencioso administrativo. A las pretensiones de la demanda y alegaciones y peticiones efectuadas en la audiencia previa se opuso la Entidad demandada, aduciendo que no son tales los incumplimientos contractuales que se le imputan, pues, en relación con el plazo de entrega, si bien es cierto que los inmuebles objeto de la venta debían ser entregados antes del día 1 de julio de 2005, conforme a la cláusula cuarta del contrato, también se preveía la posible prórroga del mismo hasta el día 31 de octubre de 2005, a instancia de la vendedora, prórroga de la que hizo uso la vendedora, conforme a la pactado, habiéndose obtenido el certificado final de obra en 8 de noviembre de 2005, habiendo remitido, en 18 de noviembre de 2005, burofax a la actora, comunicándoselo y requiriéndola para concertar día y hora para el otorgamiento de la escritura pública, como se acredita en el documento nº 3 de la contestación, imposición de burofax dirigido al representante de la actora en el contrato, D. Francisco, y a la dirección señalada en la estipulación duodécima del contrato, a cuyo requerimiento la actora hizo caso omiso. Alegaba, igualmente, que el contrato había sido ratificado por la compradora, desde el punto y hora en que la misma había hecho abono de las cantidades estipuladas, no resultando de aplicación la Ley 26/84, toda vez que la vivienda se compró no para residir, sino como inversión para revenderla, ni, por tanto, la Ley 57/68, por cuanto que su ámbito no están incluidas las actividades financieras, y frente a la no construcción del campo de golf basta la lectura de la cláusula decimocuarta, habiéndose obtenido la licencia de primera ocupación, que ha sido solicitada al Ayuntamiento en 19 de enero de 2006, por silencio, pudiéndose contratar los suministros, como de hecho viene haciéndose, incluso individualmente por los compradores. En cuanto a la falta de entrega de aval, no se pedía la rescisión del contrato en base al artículo 3 de la Ley 57/1968, sino la resolución prevista en el artículo 1.124 del Código Civil, siendo así que la omisión de aval no puede considerarse como un incumplimiento esencial, cuando la urbanización en general, y la vivienda de la actora en particular, se encuentran terminadas desde el 8 de noviembre de 2005, en que se expidió el certificado final de obras, y como el aval en cuestión lo que pretende garantizar es la terminación de la construcción en plazo, si tal garantía está cumplida ningún perjuicio se deriva ya para la actora de la falta de entrega de aval. No existiendo, por tanto, incumplimiento contractual alguno que pueda conducir a la resolución pretendida de contrario, amparada en el Código Civil y en la jurisprudencia que interpreta el contenido del artículo 1.124 de dicho texto legal. La Sentencia dictada en la instancia desestima la demanda, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra, no haciéndose especial imposición de costas, dada las dudas de derecho surgidas de la especial situación urbanística creada en Marbella. Frente a esta Sentencia se ha alzado en apelación la parte actora, a través de su representación procesal.

SEGUNDO

La correcta resolución del recurso de apelación pasa por la necesidad de aclarar previamente que el objeto del proceso, conforme resulta del artículo 412.1 de la LEC, queda establecido en los escritos rectores del procedimiento, esto es, demanda y contestación y, en su caso, reconvención y contestación a ésta, escrito de alegaciones que, como resulta del tenor literal del precepto examinado, constituyen el límite preclusivo para la formulación de pretensiones y, en su caso, de alegación de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes. Además, es conocida la doctrina que, basada en el principio "pendente apellatione, nihil innovetur", y en los principios de audiencia, contradicción y doble instancia, imperantes en el ordenamiento jurídico español, perseguidores de que los litigantes se encuentren en igualdad de condiciones en orden a la discusión y prueba de los problemas suscitados y a fin de evitar indefensión de alguno de ellos, veda al tribunal de apelación la posibilidad de resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, siendo por ello reiterada la jurisprudencia que establece que las manifestaciones que se hagan por las partes en los escritos rectores del procedimiento, demanda y contestación, han de ser vinculantes en cuanto a lo que es objeto de debate, siendo el acatamiento de las reglas de la buena fe la directriz esencial de todo procedimiento, conforme dispone el artículo 11.1 de la

L.O.P.J ., no siendo admisible que las partes planten excepciones o cuestiones nuevas con base en afirmaciones diferentes de las que se parten en dichos escritos, pues con ello se causaría indefensión a la adversa, en cuanto no pudieron ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Vizcaya 1/2012, 11 de Enero de 2012
    • España
    • 11 d3 Janeiro d3 2012
    ...Frente a la obligación relativa a la garantía de aval de acuerdo con la LOE tal y como señala la contraparte y se recoge en la SAP Málaga de 10/11/09 : Se alegaba también como incumplimiento contractual de la demandada la omisión por la Entidad demandada de lo prevenido en la Ley 57/1968, d......
  • SAP Vizcaya 80/2012, 15 de Febrero de 2012
    • España
    • 15 d3 Fevereiro d3 2012
    ...que este motivo ha de decaer. Por lo que hace a la condena solidaria de la Compañía codemandada, es interesante traer a colación la SAP Málaga de 10/11/09, que recoge perfectamente cual es la finalidad de la garantía contratada, y así recoge: "Se alegaba también como incumplimiento contract......
  • STS 398/2013, 10 de Junio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 d1 Junho d1 2013
    ...de los tribunales D.ª Olga Gutiérrez Álvarez, contra la sentencia de 10 de noviembre de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.º 385/09, por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga , dimanante del juicio ordinario n.º 219/07, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Marbe......
  • SAP Málaga 413/2013, 3 de Septiembre de 2013
    • España
    • 3 d2 Setembro d2 2013
    ...por silencio administrativo de la licencia de primera ocupación al Ayuntamiento. En este sentido la Audiencia Provincial de Málaga, en su sentencia de 10 de noviembre de 2009 de la Sección 6ª, declara que la licencia de primera ocupación solicitada en su día se ha obtenido por silencio admi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR