SAP Madrid 491/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2009:12444
Número de Recurso797/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución491/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00491/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7039023 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 797 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 627 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GETAFE

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: Genaro, Adelina

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ, JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Contra: C.P. C/ DIRECCION000 N. NUM000

Procurador: ANA ISABEL LOBERA ARGUELLES

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a dos de noviembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 627/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe, seguidos entre partes, de una, D. Genaro y Dª Adelina como apelantes-demandantes, y de otra, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Getafe como apelada-demandada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe, en fecha 29 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO: DESESTIMAR íntegramente la demanda promovida por D. Genaro y Dª Adelina contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Getafe, y, en consecuencia, ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Getafe, de cuantas pretensiones ejercitadas de contraria, con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los cónyuges demandantes D. Genaro y Dña. Adelina, son propietarios, para su sociedad de gananciales, del piso NUM001 número NUM002 del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Getafe, constituido en régimen de propiedad horizontal.

La construcción del edificio data aproximadamente de 70 años, y de acuerdo con el dictamen pericial del Arquitecto Dña. Guadalupe el piso de los demandantes presenta una serie de deficiencias, que son las siguientes:

  1. Humedades en dormitorio y pasillo de entrada, las cuales están causadas por capilaridad proveniente del terreno natural a través de la solera no impermeabilizada del edificio, pues se indica en el dictamen pericial que en la planta baja del edificio existe una solera de hormigón en masa colocada sobre pequeño encachado de piedra o zahorra de espesor no determinado, sin forjado de cámara sanitaria, presentando el edificio una cimentación directa, formada por zanjas corridas y zapatas de hormigón en masa, bajo las cuales aparece la capa de terreno natural, correspondiente al sistema de construcción de la época, considerándose en el referido dictamen pericial que estas humedades por capilaridad obedecen a una patología constructiva de los elementos comunes de la finca.

  2. Humedades de condensación superficial, que se manifiestan especialmente en la zona inferior de las carpinterías de ventanas donde se produce el puente térmico. Humedades causadas por falta de aislamiento térmico de la fachada, agravadas por la orientación de la ventana y el alto grado de humedad ambiental que produce la humedad del terreno.

  3. Hundimientos del suelo en la cocina. Causados por la falta de consistencia de la solera que le sirve de apoyo, que debido a las humedades del terreno natural produce movimientos en el suelo de apoyo que se traducen en abombamientos de la solera, con partición del gres del solado. d) Humedades en jambas exteriores de las ventanas al patio, producidas por filtraciones accidentales desde el exterior por agua de lluvia, a consecuencia del deterioro y envejecimiento de la fábrica de la fachada, tanto del ladrillo como del mortero de cemento.

SEGUNDO

Los actores, aparte de pretender la condena a la demandada al pago de una determinada cantidad, a lo que después nos referiremos, solicitan en su demanda que se declare la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios del edificio en los daños y perjuicios sufridos en su vivienda, consecuencia de los defectos y falta de mantenimiento de los elementos comunes, condenando a la demandada a realizar todas las reparaciones necesarias para subsanar las causas que motivan las filtraciones y humedades de los elementos comunes y los daños causados en la vivienda y adoptar las medidas necesarias para que éstos no se vuelvan a producir.

TERCERO

Que las humedades que sufre la vivienda de los demandantes obedecen a una patología constructiva en lo que respecta a las descritas en los apartados a, b y c del fundamento jurídico primero de esta resolución, no estimamos sea el dato esencial para resolver la controversia, pues a tenor del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Comunidad de Propietarios no se puede limitar a conservar los elementos comunes tal y como los recibió, pues el propio...

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