SAP Madrid 527/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:14853
Número de Recurso44/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución527/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00527/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7000712 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 44 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 185 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: Pedro Francisco FCC CONSTRUCCIONES, S.A.

Procurador: MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

Contra: Claudio DIRECCION001, NUM000

Procurador: JESUS VERDASCO TRIGUERO, FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortiz y asistido del Letrado D. Arturo Traynor Ortega, de otra, como demandados-apelantes FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. representado por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado y D. Pedro Francisco representado por la Procuradora Doña María Macarena Rodríguez Ruiz, y de otra, como demandado-apelado D. Claudio representado por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero y asistido del Letrado D. Dacio Rodríguez Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nueve de los de Madrid, en el indicado procedimiento ordinario 185/2006, se dictó, con fecha 18 de junio de 2008, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 nº NUM000 de Madrid contra la Entidad Fomento de Construcciones y Contratas S.A., contra D. Pedro Francisco y contra D. Claudio debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de todos los codemandados, condenando a los mismos a realizar, a su costa, las obras de reparación necesarias para subsanar los defectos y deficiencias que se detallan en el informe del documento nº 5 que como informe pericial fue aportado por la parte actora en la demanda y subsidiariamente si no las ejecutasen, procederá su ejecución por la parte actora, a cargo de los codemandados, en la cantidad fijada en dicho informe de 238.316'17 euros incrementada con las actualizaciones por el coste real que suponga su ejecución en el momento del abono, más las partidas no presupuestadas y que se fijen en ejecución de sentencia mediante la aportación del oportuno presupuesto más el beneficio industrial y el IVA correspondiente. Condenando igualmente a los demandados al abono de de las reparaciones urgentes y necesarias ya efectuadas por la Comunidad actora en la suma de 11.191'38 euros más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron sendos recursos de apelación Don Pedro Francisco y Fomento de Construcciones y Contratas S.A. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 14 de enero de este año.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 28 de octubre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero al Quinto.

El Sexto sólo se acepta en cuanto no se halle en contradicción con lo que expresaremos seguidamente.

Y rechazamos los Fundamentos de Derecho Séptimo, sobre valoración de operaciones de reparación, y Octavo, sobre las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

La Comunidad de propietarios del conjunto residencial de la DIRECCION001, número NUM000, de Madrid, reclama en la presente litis de la empresa constructora del edificio y anexos, Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (en adelante FCC), del arquitecto proyectista y director de la construcción y el complejo, Don Pedro Francisco, y del arquitecto técnico director de la ejecución, Don Claudio, la ejecución de las obras de reparación necesarias para subsanar los defectos y deficiencias constructivas que figuran en informe pericial acompañado a la demanda, realizado por los arquitectos Don Jose Manuel y Doña Irene (folios 34 al 116 de las actuaciones del Juzgado, tomo I).

Y para el caso de que las reparaciones sean imposible o bien los demandados no las lleven a cabo, la comunidad de propietarios actora interesaba la condena solidaria de los tres demandados a abonar a la comunidad demandante 238.316,17 euros, como importe de las obras presupuestadas para las reparaciones necesarias al objeto de subsanar los anteriores desperfectos, vicios o deficiencias constructivas, con actualización de dicha suma al coste real en la fecha en que se proceda a su abono, incrementándose con las partidas no presupuestadas, así como con el beneficio industrial y el impuesto sobre el valor añadido.

También pidió la actora en el proceso la condena de los tres demandados al pago de 11.191,38 euros, cantidad a que ascendían reparaciones urgentes y necesarias efectuadas a cargo de la demandante (trabajos de sujeción de lamas en octubre de 2005 y trabajos de reparación de la impermeabilización de la terraza de la vivienda 7º B del portal 1 hechos en 2003, folios 127 al 132, tomo I).

El edificio de la comunidad está constituido por un bloque de 128 viviendas distribuidas en cinco portales, de ocho plantas sobre rasante y un bajo rasante donde se ubican el garaje y los trasteros. El acceso a los diferentes portales se realiza a través de soportales a los que se accede desde un patio central, donde se ubica la piscina. La licencia de obras fue concedida el 22 de diciembre de 1997 (folio 740 al 769, tomo II), luego es de aplicación la legislación anterior a la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999. Los trabajos se iniciaron el 28 de enero de 1998 (libro de órdenes y asistencias, folio 310, tomo I) y el certificado de fin de obra se firmó por el arquitecto y el arquitecto técnico el 30 de septiembre de 1999 (folio 24, tomo I). La recepción definitiva de las obras tuvo lugar en junio de 2001 (folios 778 al 782, tomo II).

Los defectos, vicios o deficiencias a que se refiere el proceso se hallan localizados en:

-I. Viviendas (grietas, fisuras, humedades, oxidaciones elementos metálicos exteriores y otras deficiencias).

-II Trasteros (fisuras, humedades, manchas de humedad y una gotera).

-III Soportales (deficiencias de impermeabilización que repercuten en trasteros, defectos de impermeabilización en casetones de ventilación del garaje, intervención de corrección impermeabilización en zona existente sobre la caseta del conserje y zaguán de entrada al garaje y corrección de otras filtraciones).

-IV. Fachadas (oxidación de elementos metálicos, así en cornisa sobreelevada, en remates de dinteles, en remates de petos, en gárgolas, filtraciones por juntas de dilatación estructural, mala colocación de las lamas basculantes de los tendederos de la fachada).

-V. Portal 3 (humedad en el interior de la escalera de acceso al garaje).

-VI. Garaje (filtraciones, manchas de humedad, escape de agua, charcos, fisura y grieta).

La sentencia de la primera instancia -ya se ha visto- condena solidariamente a los tres codemandados a la obligación de hacer reclamada y, para el caso de que no las ejecutasen, a su ejecución por la parte actora, a cargo de los codemandados, en la cantidad de 238.316'17 euros (la fijada en el informe de los arquitectos Don Jose Manuel y Doña Irene, adjunto a la demanda), incrementada con las actualizaciones por el coste real que suponga su ejecución en el momento del abono, más las partidas no presupuestadas, más el beneficio industrial y el correspondiente impuesto sobre el valor añadido.

Contra dicha resolución han recurrido en apelación el arquitecto superior, Don Pedro Francisco, y la constructora FCC.

El primero denuncia en su recurso error en la apreciación de la prueba y jurisprudencia. Destaca coincidencia de defectos en los cuatro informes periciales de las actuaciones. Alega falta de vicios ruinógenos. Estudia los informes de los arquitectos Don Jose Manuel y Doña Irene, del perito de designación judicial, Don Vicente y del designado por el propio recurrente, Don Jesús Manuel, todos los cuales coinciden en que los defectos son de ejecución. Rechazo de la responsabilidad que se le atribuye en la sentencia y censura que, después de haberse individualizado en la sentencia su responsabilidad, se le declare partícipe solidario con el resto de los partícipes respecto a defectos que la propia sentencia no le imputa.

La constructora FCC hace en su recurso las alegaciones siguientes:

[-Previa.-] Falta de legitimación pasiva de la constructora. Ésta ha ejecutado la obra de conformidad con el proyecto y con todo lo solicitado por los técnicos que componen la dirección facultativa. Los vicios y defectos aparecidos son de proyecto o debidos a falta de mantenimiento.

[-Primera.-] Responsabilidad de los demandados en la aparición de los vicios. La propiedad, el arquitecto y el arquitecto técnico suscribieron la recepción definitiva de la obra, en...

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