SAP Barcelona 583/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteJAUME RODES FERRANDEZ
ECLIES:APB:2009:12205
Número de Recurso838/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución583/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº. 838/2008-B

JUICIO VERBAL NÚM. 87/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE RUBÍ

S E N T E N C I A Nº. 583

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 87/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Rubí, a instancia de MALLORCA ALIMENTACIÓ I BEGUDES, S.L., contra Dª. Estela, YUKI BAR TEAM, S.C.P. y Pilar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

ESTIMO parcialmente la demanda de juicio verbal formulada por el Procurador Sr. Rodríguez, en virtud de la representación que ostenta en los presentes autos, frente a YUKI BAR TEAM SCP, Estela y Pilar, sin especial condena en costas. Condeno a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 714,86 euros si bien y habiendo consignador la cantidad de 126,18 euros, sólo quedarían por satisfacer 588,68 euros. Cantidad a la que debe aplicarse el interés legal de la interpelación judicial.

Dicho fallo fue aclarado mediante auto de fecha 6 de junio de 2008 en el sentido siguiente:

"ESTIMO parcialmente la demanda de juicio verbal formulada por el Procurador Sr. Rodríguez, en virtud de la representación que ostenta en los presentes autos, frente a YUKI BAR TEAM SCP, Estela Y Pilar, sin especial condena en costas.

Condeno a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 914,78 euros si bien y habiendo consignado la cantidad de 126,18 euros, sólo quedarán por satisfacer 788,60 euros. Cantidad a la que debe aplicarse el interés legal desde la interpelación judicial."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad derivada de las relaciones comerciales habidas entre las partes, en virtud de las cuales la actora suministró a los demandados durante los años 2006 y 2007 diversos productos cuyas facturas (en total tres) resultaron total o parcialmente impagadas, ascendiendo en junto a la suma de 1.414,78 euros.

La parte demandada, tras reconocer únicamente el impago de la factura señalada como núm. 3 de la demanda (de la que consignó judicialmente su importe), alegó que: 1º) En cuanto a la factura señalada como núm. 2 de la demanda, no consta firma

alguna y que no se recibió lo que consta en la misma; 2º) Respecto a la factura señalada como núm. 4 de la demanda, la firma que consta en la misma no es de ninguna de las demandadas y que no tenían otros empleados; 3º) La sociedad BAR YUKI SCP se disolvió el 31 de diciembre de 2006.

La sentencia recaída en la instancia estimó, en parte, la demanda y condenó a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 914,78 euros; de los cuales 126,18 euros fueron consignados en la cuenta de depósitos del Juzgado, quedando pendientes de abono 788,60 euros.

Las demandadas se alzan contra la sentencia dictada en primera instancia; y la demandante impugna el recurso solicitando la confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO

El primer motivo error en la apreciación de las pruebas practicadas: A) cambio de denominación de la sociedad civil privada YUKI BAR TEAM SCP por el de RAYLAR BAR B) Conocimiento de la demandante del cambio de denominación de la sociedad civil privada. C) Nunca solicitó el género reclamado en las facturas señaladas como documentos número 2 y 4.

TERCERO

Entrando a conocer de los alegatos del recurso en los que en esencia se viene a combatir la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, es de significar en nuestro ordenamiento jurídico procesal rige para la segunda instancia la plenitud del efecto devolutivo (nomenclatura obsoleta - que ha sido abandonada por la LEC 2000- que deriva de la antigua concepción de que el Juez de primera instancia actuaba por delegación de su Superior jerárquico, con lo que mediante el recurso se "devolvía" la competencia a éste, de sal manera que, en principio (y con las limitaciones derivadas del principio "tantum apellatum quantum devolutum" y de la prohibición de la "reformatio in peius"), la apelación permite al órgano jurisdiccional "ad quem" examinar en toda su integridad del proceso y, por ente, revisar...

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