SAP Santa Cruz de Tenerife 238/2009, 2 de Noviembre de 2009
Ponente | ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA |
ECLI | ES:APTF:2009:3090 |
Número de Recurso | 99/2009 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA DELITO |
Número de Resolución | 238/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 238
Iltmos. Sres.
D./Dª. José Luis González González (Presidente)
D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)
D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2009 .
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000099/2009 de la causa númro 0000052/2009 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Agustina representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D. Miguel Rodríguez Berriel defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Mónica Cuadrado Martínez, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla .
Por el Juez de Instancia, con fecha 30 de junio de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Agustina como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 (inciso final) del Código Penal, y en quien no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al abono de las costas .
En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
Sobre las 02.00 horas del día 17 de febrero de 2009, la acusada, Agustina, circulaba conduciendo la motocicleta DYMCO Movie-125 matrícula ....-KPJ por la calle Luís de la Cruz de esta capital, a sabiendas de que carecía del preceptivo permiso de conducción que le habilitara para ello por no haberlo obtenido nunca .
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentancia apelada 30 de junio de 2009 .
Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. Agustina admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló el día 30 de octubre de 2009 para la deliberación, votación y fallo.
Se recurre la sentencia dictada por el Juez de lo Penal nº 4 de esta capital de fecha 30 de junio de 2009, entendiendo que se esgrime como razonamiento la infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 384 del CP .
El motivo debe ser desestimado por cuanto esta Sala no comparte la interpretación que la representación de la defensa realiza del mencionado tipo penal, pues ésta (la realizada por la defensa) no constituye una interpretación literal o restrictiva del mismo sino que se aparta del espíritu de la norma y lo que es más importante del bien jurídico protegido.
Compartimos con el apelante que el advervio "nunca" significa en ningún tiempo, pero disentimos de la interpretación dada en el recurso pues igualmente entendemos que el advervio debe conectarse con la...
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