SAP Castellón 291/2009, 28 de Octubre de 2009
Ponente | PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA |
ECLI | ES:APCS:2009:819 |
Número de Recurso | 379/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 291/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL
Rollo de Apelación núm. 379/09.
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón.
Juicio Oral núm. 619/08
Procedimiento D. Urgentes núm. 222/08 del Juzgado de Instrucción num. 4 de Castellón.
S E N T E N C I A NÚM. 291/09
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.
MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO
MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.379/09, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 619/08, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 222/08 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.
Han sido partes como APELANTE d. Jesús María (procesalmente representado por la procuradora sra. Sánchez Bosquet, y asistido por la letrado sra. Rubio Blay) y como APELADO y el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por dª. Victoria Lanuza).
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.
En sentencia de 18 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón, dictada en autos de Juicio Oral núm. 619/08, se dispuso lo siguientes: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Jesús María :
I ) como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas siguientes:
-
ONCE MESES DE MULTA, A RAZÓN DE DIEZ EUROS (10,00 #) COMO CUOTA DIARIA. b) OCHENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, en cualquier tipo de actividad relacionada con los delitos contra la seguridad vial y de apoyo a las víctimas de los mismos, ajustándose en su ejecución a las previsiones del Real Decreto 515/2005 de 6 de mayo .
-
TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.
II ) como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas siguientes:
-
DIECISIETE MESES DE MULTA, A RAZÓN DE DIEZ EUROS (10,00 #) COMO CUOTA DIARIA.
-
CINCUENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, en cualquier tipo de actividad relacionada con los delitos contra la seguridad vial y de apoyo a las víctimas de los mismos, ajustándose en su ejecución a las previsiones del Real Decreto 515/2005 de 6 de mayo .
Asimismo, se imponen al acusado las costas procesales ocasionadas.
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
DEDÚZCASE TESTIMONIO de la presente y remítase a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos oportunos.".
En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Resulta probado y así se declara que el acusado Jesús María, de nacionalidad rumana y mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de 19 de septiembre de 2.007 y 7 de diciembre de 2.007 dictadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaroz y el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón de la Plana, en ambos casos como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; en el primer caso a las penas de multa y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses, pena ésta última que no ha sido liquidada; y en el segundo, a penas de multa, trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 14 meses, cuyo cumplimiento inició el día 6 de mayo de 2.008 y debe finalizar el 29 de junio de 2.009, según la oportuna liquidación de condena practicada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón de la Plana al que correspondió la ejecución (Ejecutoria 592/07), y de la que se le dio traslado, habiendo sido debidamente notificado de la misma y requerido de cumplimiento con los correspondientes apercibimientos de las consecuencias para caso de incumplimiento.
Así las cosas, y a pesar de ser conocedor de las citadas prohibiciones derivadas de la sentencia de 7 de diciembre de 2.007 así como de las consecuencias que podrían derivarse de su incumplimiento, sobre las 01:00 horas del día 7 de diciembre de 2.008 el acusado conducía por la calle Benasal de Castellón de la Plana el turismo Alfa Romeo 156 matrícula ....-JTJ propiedad de su esposa Inocencia, teniendo en esos momentos las facultades psicofísicas necesarias para una normal conducción notablemente disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, a consecuencia de lo cual al llegar al cruce con la calle Orfebre Santalínea, a la altura de la Plaza País Valencia, rebasó el semáforo que le afectaba que se encontraba en fase roja, poniéndose así en la trayectoria de un vehículo de la Policía Local que en esos momentos venía de patrulla por dicha calle y en cuyo interior se encontraban los agentes con número de carnet profesional NUM000 y NUM001, que por dicho motivo procedieron de inmediato a dar el alto al acusado. Tras entrevistarse con el mismo, los agentes apreciaron que presentaba evidentes signos de encontrarse bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, especialmente un fuerte olor a alcohol, sin que además llevara encima la documentación que le fue requerida, por todo lo cual decidieron dar aviso a una patrulla del Equipo de Atestados que se personó en el lugar a los pocos minutos, integrada por los agentes con número de carnet profesional NUM002 y NUM003, ante quienes el acusado accedió finalmente de forma voluntaria a someterse a las pruebas de alcoholemia, una vez fue debidamente informado de sus derechos, realizándose las mismas mediante etilómetro marca Dräger modelo Alcoltest 7110-E, número de serie ARNE-0010, debidamente homologado y calibrado, habiendo arrojado las mismas un resultado positivo en primera y segunda prueba practicadas respectivamente a las 01:16 y a las 01:36 horas de 0,86 y 0,82 miligramos del alcohol por litro de aire espirado. Asimismo, los citados agentes apreciaron que el acusado presentaba signos externos que evidenciaban la previa ingesta alcohólica tales como aliento con fuerte olor a alcohol perceptible a distancia, ojos irritados y brillantes, habla pastosa y respuestas incoherentes, deambulación vacilante y falta de coordinación que le dificultaba incluso coger la boquilla del etilómetro para introducirla en la boca.".
El día 9 de enero de 2009 fue presentado escrito por la procurador sra. Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de d. Jesús María, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando se "proceda a dictar sentencia de conformidad con lo peticionado en este escrito de recurso, con toda suerte de pronunciamientos favorables.".
El recurso de apelación fue admitido a trámite.
El Ministerio Fiscal, en escrito de 8 de junio de 2009, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 22 de julio de 2009, en resolución de 1 de septiembre de 2009 se señaló el día 28 de octubre de 2009 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.
La parte apelante alega, en primer lugar, "infracción de las normas del Código Penal, por la incorrecta aplicación del art. 384.2 del C. P.". En el recurso se mantiene que, según se indicó ya en el acto del juicio, procedía haber aplicado el art. 468 del C. P ., y no el art. 384.2 C. P ..
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