SAP Granada 550/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2009:1988
Número de Recurso206/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución550/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 206/2009.

Causa núm. 528/2008 del

Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 550/2009

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a treinta de octubre de dos mil nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al

margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 528/2008 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 62/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada, seguido por supuesto delito de lesiones contra los acusados Abelardo Y María del Pilar, apelantes, representados por la Procuradora Dª Dolores Mateo García y defendidos por el Letrado D. Alejandro Moreno Moreno, ejerciendo la acusación particular D. Emilio, impugnante, representado por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá y dirigido por el Letrado D. Rafael Revelles Suárez, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Cristina Escobar Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 16 de marzo de 2009 que declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 21:00 horas del día 1 de mayo de 2.006 Don Emilio de 75 años de edad en el momento de los hechos, se encontró en la finca de su propiedad llamada " DIRECCION000 " sita en Atarfe (Granada) cuando estaba en la misma en compañía de su hija, con la familia titular de la finca colindante entre los que se encontraban Don Abelardo y su madre Doña María del Pilar, existiendo una mala relación entre ambas familias desde hace años a raíz de unos daños sufridos en su finca por Emilio y por el riego de las fincas. Entre Emilio y sus vecinos se inició una discusión que fue subiendo de tono y en la que aquél le dijo a sus vecinos que los odiaba y Abelardo le dijo que le iba a cortar todos los chopos y cuando Emilio se dirigía a su vehículo Abelardo se abalanzó sobre él empujándole contra su coche y tirándolo al suelo donde le propinó todo tipo de golpes, patadas y puñetazos, lo que aprovechó María del Pilar y otros tres familiares no identificados para dar algún golpe a Emilio . A consecuencia de estos hechos Don Emilio precisó tratamiento médico (farmacológico, reposo, rehabilitación), tardando en curar 60 días de los que 45 fueron impeditivos, quedándole como secuelas un agravamiento de artrosis previa y neuralgias intercostales esporádicas",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Don Abelardo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de un año y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y debo condenar y condeno a Doña María del Pilar como autora de una falta de lesiones a la pena de 50 días de multa a razón de 5 euros diarios, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de la otra mitad de las costas procesales debiendo indemnizar conjunta y solidariamente ambos condenados a Don Emilio, con el interés legal del art. 576 de la L.E.C., en la suma de 4.693,07 euros".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de los condenados, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnaron el recurso y solicitaron su desestimación con confirmación de la sentencia apelada, instando esta última parte que, además, se impusiera a los apelantes las costas procesales de la segunda instancia.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 27 de octubre de 2009 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de sentencia se alzan en apelación los dos acusados condenados, Abelardo y María del Pilar, madre e hijo, con la única pretensión de que se les absuelva libremente del delito de lesiones y de la falta de lesiones respectivamente imputados como perpetrados contra la persona del querellante Sr. Emilio, invocando como principal motivo de su recurso el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba y, como consecuencia de ello, la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia así como la infracción de los preceptos penales sustantivos de los art. 147-1 y 617-1 que tipifican las infracciones penales así calificadas.

Antes de acometer la respuesta a las alegaciones de los recurrentes preciso es recordar a las partes que en materia de valoración probatoria y cuando se alega como motivo de la apelación el error del juzgador de instancia como en este caso, el Tribunal ad quem está sujeto a importantes limitaciones que derivan, precisamente, de la ausencia de inmediación de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La protección patrimonial de la persona mayor
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXXIII-I, Enero 2020
    • 1 Enero 2020
    ...38/2006 de 14 de marzo (JUR 2006/237158)], 71 años [SAP Valencia núm. 545/2001, de 16 de julio. (JUR 2002/2810)], 75 años [SAP Granada núm. 550/2009 de 30 de octubre JUR 2010/71536, o en SAP Madrid, núm. 22/2016, de 25 de enero. JUR 2016/53154) ], 76 años [SAP Las Palmas núm. 365/2009 de 24......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR