SAP Madrid 651/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2009:13530
Número de Recurso1174/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución651/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00651/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7011423 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1174 /2008

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 698 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ

De: Vidal

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Elena

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 698/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz y seguidos entre partes: De una parte como apelante Don Vidal representado por la procuradora Doña Yolanda Luna Sierra.

De otra como apelada Doña Elena .

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 6 de Julio de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. ANGEL JESUS GUILLEN PEREZ en nombre y representación de Vidal, contra Elena, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los cónyuges y litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y mantenimiento de las medidas previamente adoptadas en sede de separación con las siguientes particularidades y sin expresa imposición de costas procesales:

El padre podrá estar en compañía de las menores los fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta los lunes por la mañana en que también las llevará al colegio,

Durante las semanas en que no le corresponda estar al padre el fin de semana con las niñas, podrá tenerlas en su compañía dos tardes entre semana (los martes y jueves) desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que las devolverá a casa de su madre; las semanas en que le toque estar con sus hijas el fin de semana, pasará con ellas la tarde del miércoles, o en su defecto, la de los martes, con el mimo horario y modo de recogida.

Los fines de semana se reanudarán después de las estancias por el progenitor que estuvo con las menores el primer período de vacaciones.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, cada padre estará con sus hijas la mitad de las mismas, eligiendo en caso de desacuerdo, la madre los años impares y el padre los años pares.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE APELACION, en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Vidal presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 23 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Vidal se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se establezca lo siguiente: 1.- Que se atribuya la guarda y custodia de las memores al padre, D. Vidal, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad sobre las mismas. 2.- En cuanto al régimen de visitas, que se establezca que el progenitor no custodio pueda comunicarse libremente con sus hijas y tenerlas en su compañía dos tardes a la semana, como hasta ahora, desde la salida del colegio hasta las 21.30 h., así como los fines de semana alternos desde que se mantengan las tardes de los martes y miércoles de cada semana para el progenitor no custodio en horario desde la salida del colegio hasta las 21.30 h. 3.- Que se fije en concepto de alimentos para las dos hijas, a cargo del progenitor no custodio la cantidad de 600 # ya que las menores van a pasar, si se acuerda el anterior régimen de visitas, y aún manteniendo el que establece la sentencia que recurrimos, prácticamente la mitad del tiempo con cada progenitor. Mientras que la dirección letrada de Doña Elena pidió la confirmación de la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas a la adversa.

SEGUNDO

Para el análisis de la primera cuestión suscitada hay que tener en cuenta que toda ruptura matrimonial al implicar la cesación de la convivencia familiar lleva consigo la imposibilidad de permanencia de los hijos con ambos cónyuges, debiendo necesariamente encomendarse la custodia de los mismos a uno de ellos, sin que tal atribución lleve consigo la incapacidad o insuficiencia del otro cónyuge para realizar labores educativas de los menores, sino simplemente la necesidad física de permanencia con uno de ellos. Y el principio básico y fundamental que rige en esta materia es "el favor minoris" que viene recogido en la Convención de los Derechos del Niño de la O.N.U., en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos preceptos del Código Civil (artículos 92,93,94,151,154, 158 y 170 ). Por lo tanto deben apreciarse determinadas circunstancias que revelen el interés supremo del menor, que debe sin duda ser preferentemente tutelado tal como establece el apartado segundo del artículo 92 del Código Civil, y así habrá de ponderarse el ambiente mas propicio para el desarrollo de las facultades intelectuales,...

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