SAP Madrid 516/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:14617
Número de Recurso33/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución516/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00516/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7000546 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 33 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 270 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Contra: Eloy, Isidro

Procurador: JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU, JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez, y de otra, como demandados-apelados D. Eloy Y D. Isidro, representado por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Sesenta y Nueve de los de Madrid, en el indicado procedimiento ordinario 270/08, se dictó, con fecha 22 de septiembre de 2008, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez en representación de 'HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A.', contra D. Eloy y D. Isidro, representados por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, y en consecuencia, apreciando la excepción de prescripción alegada por la parte demandada,

"1.- ABSUELVO a los expresados demandados de cuanto se pretende contra los mismos en la demanda.

"2.- CONDENO a la parte demandante al pago de las costas derivadas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la actora, Hilo Direct Seguros y Reaseguros S.A. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 12 de enero de este año.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 21 de octubre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada y los dos primeros párrafos del tercero.

Y rechaza el último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero y el Fundamento de Derecho Cuarto.

SEGUNDO

Hilo Direct Seguros y Reaseguros S.A. (Hilo Direct en lo sucesivo) ejercita en la presente litis acción de repetición del artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en futuras menciones, LRCSCVM) y reclama a los demandados, Don Eloy y Don Isidro, 157.673,67 euros, como cantidad total pagada por la aseguradora a los perjudicados por siniestro de tráfico ocurrido el 15 de agosto de 2002, en la vía de circunvalación M-40, incorporación a la carretera de Ajalvir a Vicálvaro, en el que intervino el vehículo Ford Focus, matrícula ....-TVG, con seguro obligatorio en la entidad actora, conducido cuando los hechos por Don Eloy y propiedad de Don Isidro, que era el tomador del seguro. La causación por negligencia del siniestro y de sus consecuencias materiales y personales se atribuyó en procedimiento penal seguido ante el Juzgado de lo Penal Trece de Madrid al conductor del vehículo asegurado en Hilo Direct, Don Eloy, que conducía a la sazón bajo el influjo de bebidas alcohólicas, según constatación y declaración del mencionado Juzgado de lo Penal en sentencia dictada el 11 de junio de 2004, confirmada por sentencia de 30 de mayo de 2005 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid . En la resolución se determinaron indemnizaciones a favor de Don Luis Angel, Don Alberto y Don Candido, por importe total de 118.115,40 euros a cargo del responsable penal, Don Eloy, con responsabilidad directa de Hilo Direct y subsidiaria del propietario del automóvil Don Isidro . La condena penal a Don Eloy fue por dos delitos de imprudencia, uno del artículo 152, apartado uno, caso primero, y otro del artículo 152, apartado uno, caso segundo, del Código Penal y de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del mismo Código (conducción bajo influjo de bebidas alcohólicas).

Hilo Direct hizo consignaciones de importes a cuenta de las indemnizaciones en fechas 15 de noviembre de 2002, 16 de julio de 2004 y 17 y 21 de junio de 2005 (folios 55 al 62 de las actuaciones del Juzgado), dejando completamente pagados los principales de las indemnizaciones (118.115,40 euros) el 19 de octubre de 2005, según resulta del auto de liquidación de intereses de 9 de octubre de 2007 (folios 51 al 53 ).

El 9 de octubre de 2007...

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