SAP Madrid 868/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2009:14281
Número de Recurso255/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución868/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO 255/09-RP

JUICIO ORAL 596/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

SENTENCIA Nº 868/09

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Maria Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil nueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 596/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, contra el acusado Juan Antonio, venido a conocimiento de esta Sección a virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del expresado Juzgado con fecha 23 de julio de 2008, habiendo sido parte en el mencionado recurso dicho acusado como apelado y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rosa Núñez Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: Sobre las 17:10 horas del día 5 de enero de 2007, el acusado Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad senegalesa y en situación regular en España, fue sorprendido por agentes del Cuerpo de Policía Local en la calle Lope de Haro a la altura del número 20 de Madrid, cuando, sobre una manta que tenía en el suelo, exponía al público para su venta discos compactos de música al precio de 2 euros la unidad, todos ellos "piratas", es decir, reproducidos sin la autorización de sus legítimos titulares y productores, por lo que procedieron los agentes a la identificación del acusado y a la intervención de todo ese material que ascendió a un total de 119 CDs de música; los agentes de policía no observaron que se formalizase ninguna operación de venta y en el momento de la intervención el detenido portaba un total de 72 euros de dinero en efectivo".

Siendo su Fallo o parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Debo absolver y absuelvo al acusado Juan Antonio, del delito por el que venía siendo enjuiciado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales.

Se acuerda la destrucción de todos los efectos intervenidos en esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por El Ministerio Fiscal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al apelado, representado por la Procuradora Dª. Maria Isabel Monfort Saez, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Remitidas que fueron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló fecha para deliberación y resolución del mismo, sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2008, por el Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, absuelve a Juan Antonio del delito contra la propiedad intelectual por el que venía siendo acusado y frente a la misma se recurre en apelación por el Ministerio Fiscal, quien alega la infraccion por inaplicación indebida del artículo 270.1 del Código Penal .

Por su parte la representación procesal del apelado, en su escrito de impugnación al recurso alega como primer motivo que se encuentra presentado fuera de plazo, cuestión esta que pasamos a analizar.

El examen de las actuaciones permite comprobar, por el cajetín de entrada en Fiscalía C/ Julián amarillo número 11, que se notifica al Ministerio Fiscal con fecha 4 de agosto de 2008, tal y como consta al folio 190 de las actuaciones, constando a continuación en este mismo folio un sello de entrada en el Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, de 18 de septiembre del 2008, que no permite conocer si se refiere a la entrada del propio folio 190 de notificación de la sentencia en Fiscalía o de la propia apelación.

Al folio 191, figura el escrito de apelación del Ministerio Público con fecha 15 de septiembre, sin que tenga sello de entrada del mismo, ni al folio siguiente conste una diligencia con fecha de presentación del mismo, sino una providencia de 15 de junio 2009, por la que se une el escrito del Ministerio Fiscal, y se tiene por formalizado el presente recurso de apelación, providencia ésta que en todo caso pudo ser recurrida.

En cuanto a los cómputos del recurso, el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece "1 . Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o...

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