AAP Castellón 303/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2009:630A
Número de Recurso404/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución303/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 404/09.

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

Procedimiento: Abreviado núm. 175/06.

A U T O NÚM. 303/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco.

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

La sección 2ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Castellón integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados ha visto y examinado el presente rollo de apelación penal incoado contra el auto de fecha 12 de mayo de 2009 dictado por la Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón en Procedimiento Abreviado núm. 175/06 y en las que figura como parte apelante el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Candido Rodríguez Couso, D. Remigio representado por la Procuradora Sra. Ballester Ozcariz y asistido del Letrado Sr. Ramírez Portolés, D. Jesús Manuel representado por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz y asistido del Letrado Sr. Grima Lizandra y como parte apelada D. Hipolito, representado por el Procurador Sr. Colón Gimeno y asistido por el Letrado Sr. Ferrer Jiménez.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado literalmente dispuso: "Desestimar los recursos de reforma interpuestos por el Ministerio Fiscal, la representación de Remigio y la representación de Jesús Manuel contra el auto de fecha de 23 de diciembre de 2008, y mantener todos los pronunciamientos en él contenidos.."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales del Sr. Remigio y del Sr. Jesús Manuel interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado al apelado quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Segunda donde se formó el oportuno Rollo de Apelación tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 27 de octubre de 2009 en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de las presentes diligencias se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Contra el auto de fecha 23 de diciembre de 2008 por el que el juez instructor acuerda la incoación de procedimiento abreviado contra Ferro Spain S.A., Remigio, Felix, Jesús Manuel, Marcos y Ace Insurance S.A.-N.V. a los que imputa la presunta comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores de los arts. 316 y 318, y lesiones imprudentes del art. 152.2 en relación con el art. 149 todas ellas del C. P., se alza el Ministerio Fiscal, D. Remigio y D. Jesús Manuel interesando el primero su revocación para que se dicte otro en su lugar por el que se declaren falta los hechos, y el segundo y tercero el sobreseimiento por no ser constitutivos de infracción penal alguna.

Fundamentan los recurrentes sus motivos de disconformidad con la resolución impugnada en las siguientes razones: por lo que se refiere al Ministerio Fiscal: "Que según consta en el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el trabajador disponía de equipo de protección individual. La causa del accidente, fue su acceso a partes móviles de la máquina sin protección adecuada a lo que se añade el hecho de que el dispositivo de paro de urgencia se encontraba lejos de la zona peligrosa e inaccesible para el trabajador accidentado.

En el informe obrante al folio 22 emitido por el organismo oficial citado se hace constar como causa de accidente, además de la no adopción por la empresa de las medidas correctoras de riesgos del puesto de trabajo, el método incorrecto seguido por el operario al aproximar la mano a elementos móviles de la máquina estando en funcionamiento.".

Por lo que se refiere a D. Remigio y D. Jesús Manuel, éste fue por vía de adhesión al anterior, considera tras una valoración de los indicios existentes, aunque ya se adelanta que la realizan de forma parcial, que en "la máquina había una señal advirtiendo del riesgo de atrapamiento".

Que "en el momento del accidente el Sr. Hipolito se encontraba efectuando labores de vaciado y limpieza del molino, que se encontraba en funcionamiento... (Informe de la Inspección de Trabajo, folio 1 "in fine", página 167 de los autos).".

La parte apelada tras oponerse a los motivos del recurso solicitó la confirmación del auto impugnado por sus propios fundamentos y en atención a las razones expuestas en su escrito de alegaciones de fecha 26 de enero de 2009.

SEGUNDO

Como recoge la resolución impugnada en el apartado de hechos, se copia literalmente: "De lo actuado hasta el momento se desprende indiciariamente que: El día 11 de junio de 2003 en la mercantil FERRO SAPEIN SA sita en Carta. N-340 pk 61,500, término municipal de Almazora, Hipolito se encontraba trabajando en el turno de horario de 22,00 a 6,00 como operario, categoría profesional perteneciente al grupo 3 químicas, en la sección de cerámica en el departamento de granilla, puesto que ocupaba desde hacía un mes, y estando trabajando en el molina de granillas en labores de vaciado y limpieza apoyó la mano y su guante era atrapado por la convergencia entre rodillos, arrastrando la mano al interior no pudiendo detener el molino por la ausencia en sus proximidades de mecanismo de parada solicitando ayuda y llagando dos compañeros que procedieron a parar la instalación. Como consecuencia resulto con heridas Hipolito con: Aplastamiento de la mano izquierda, con afectación ósea, vascular nerviosa y de partes blandas que precisaron de varias intervenciones quirúrgicas. Junto al molino no se disponía de ningún sistema de detención, el cuadro de mandos esta a cinco metros del molino granillador, y los rodillos del molino son accesibles en todo momento del...

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