SAP Almería 124/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2009:855
Número de Recurso307/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 307/08

SENTENCIA NUMERO 124/09

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 2 de octubre de 2009.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 307/08, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja, seguidos con el número 628/06, sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO Y ACCIÓN REIVINDICATORIA, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Felix y Dª. Clemencia, y de otra, como DEMANDADA, D. Jenaro, representada la primera por la Procuradora Dª. Isabel Valverde Ruiz y dirigida por el Letrado D. Iñigo E. Arpón Zufiaur, y la segunda representada por la Procuradora Dª. María Dolores López Campra y dirigida por el Letrado D. Manuel Enrique Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Berja, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2008, en cuya parte dispositiva se establece: "Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sra. Leal Cazadilla, en nombre y representación d4e D. Felix Y DOÑA Clemencia contra D. Jenaro, DOÑA Marta, D. Sergio Y Jesus Miguel, debo declarar y declaro que la finca, vivienda unifamiliar en la CALLE000 Nº NUM000 de la localidad de Adra es propiedad de los actores, y está compuesta por un sótano y semisótano, más dos plantas alta, baja, con una superficie en cada una de ellas de 119,87 metros cuadrados construidos y de ellos, 89,7 metros útiles, lindando; derecha entrando, vivienda Nº 11; izquierda vivienda Nº 9; fondo, vivienda Nº 12; frente CALLE000, debiendo los demandados estar y pasar por aquella declaración; e igualmente, deberán los demandados entregar la posesión de la finca a los actores y procédase a la inscripción del inmueble en el registro de la propiedad de Adra. En cumplimiento de lo establecido en el art. 394.1 LEC, procede imponer las costas a la parte demandada."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte demandante y apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 21 de septiembre de 2009.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante todo, hemos de pronunciarnos sobre la admisión, para su valoración en esta alzada, del documento aportado en esta segunda instancia por la parte apelante, a cuya admisión se han opuesto los demandantes apelados.

La aportación del referido documento ha de subsumirse en el art.271.2 de la LEC, invocado en providencia de 9 de marzo de 2009, pues se trata de una resolución judicial, y no de un hecho nuevo, como señalan los citados apelados.

En cuanto a la pertinencia de su admisión y valoración, como prueba documental, en esta alzada, estima el Tribunal que dicho documento debe rechazarse como tal prueba, pues se trata de una sentencia de primera instancia cuya firmeza no consta, sino todo lo contrario, y, por tanto, no se considera útil a los efectos de resolución de este recurso, no siendo, además, totalmente idéntico el objeto del procedimiento en el que se ha dictado la referida sentencia aportada y el que nos ocupa.

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis del presente recurso y en las cuestiones que plantean la parte apelante y la parte apelada en sus respectivos escritos, hemos de señalar previamente que se ejercita en esta litis una acción declarativa de dominio y también reivindicatoria con respecto -según el contenido y suplico de la demanda- a un almacén en planta semisótano, que la parte actora sitúa entre las propiedades de ella y de los demandados, quienes se han opuesto a esta pretensión alegando, en esencia, que los demandantes carecen de legitimación "ad causam", puesto que el referido "almacén" o planta es parte integrante de la finca registral nº NUM002 que les pertenece y que linda con la finca de los actores, no existiendo ningún espacio intermedio entre esa finca y la de los actores, la registral NUM001 .

La sentencia de primera instancia acoge íntegramente la demanda, planteando, por ello, recurso de apelación los demandados, sosteniendo, en primer lugar, la incongruencia la sentencia, y solicitando, finalmente, la desestimación de la pretensión actora, por considerar que se ha producido una errónea valoración de la prueba, insistiendo en los motivos de fondo plasmados en su escrito de contestación a la demanda en cuanto a la no pertenencia de la finca litigiosa a los demandantes, sino a ellos, y apuntando, además, que ni siquiera la referida finca ha quedado identificada.

TERCERO

Iniciando el análisis de esta alzada con la cuestión invocada por los recurrentes en orden a la incongruencia de la resolución apelada, hemos de decir, en primer lugar y ante todo, que la incongruencia, de existir, habría de conducir a la nulidad de la sentencia, nulidad que no ha sido pedida en el suplico del recurso, de manera que no puede apreciarla este Tribunal de oficio, a tenor de los arts. 240 de la ...

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