SAP Zaragoza 702/2005, 22 de Diciembre de 2005

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2005:3126
Número de Recurso649/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución702/2005
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00702/2005

SENTENCIA núm. 702/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintidós de Diciembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 602/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 649/2005, en los que aparece como parte DEMANDANTE-apelante D. Tomás representado por el Procurador D. JOSÉ IGNACIO SAN PIO SIERRA, y asistido por la Letrada Dª ALMUDENA-SONIA GRACIA GALVEZ, y como partes DEMANDADAS-apeladas CIA. DE SEGUROS WINTERTHUR representada por la Procuradora Dª INMACULADA ISIEGAS GERNER y asistida por el Letrado D. JOSE JAVIER MUNARRIZ BERMUDO, y D. Gerardo y Dª Teresa, representados por la Procuradora Dª BEATRIZ DIAZ RODRIGUEZ y asistida de la Letrada Dª Mª CRISTINA RUIZ GALBE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de julio de 205, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Tomás, contra D/ña Gerardo, Teresa y WINTERTHUR, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

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