SAP León 275/2005, 15 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2005:1455
Número de Recurso184/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2005
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00275/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo CIVIL 184/05

Autos VERBAL DESAHUCIO FALTA DE PAGO 1237/04 Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de LEÓN

S E N T E N C I A Nº 275/2.005

ILMOS. SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO. Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado.

D. AGUSTÍN PRIETO MORERA.- Magistrado suplente.

En León, a quince de diciembre de dos mil cinco. VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante COMUNIDAD AUTÓNOMA CASTILLA Y LEÓN, y apelado UNIÓN MÉDICA LA FUENCISLA, representada por el Procurador Sr. Calvo Liste y dirigido por el Letrado Sr. de Celis Álvarez, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Calvo Liste en nombre y representación de la entidad mercantil Unión Médica La Fuencisla S.A. contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local sito en el edificio Modesto Lafuente nº 5-7 de León propiedad de la actor ay ocupado por la demandada debiendo estar y pasar por esta declaración, a que desaloje dicho inmueble en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento; igualmente debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 6.922,29 # y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 8 de febrero de 2.005, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 12 de diciembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el escrito rector del procedimiento se ejercita por UNIÓN MÉDICA LA FUENCISLA, S.A. acción de resolución del contrato de arrendamiento pro falta de pago de las rentas y de reclamación del pago de las rentas adeudadas, contra la arrendataria GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, respecto del local sito en al planta 1ª de la...

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