SAP Valladolid 401/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2005:1614
Número de Recurso377/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00401/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2005

SENTENCIA Nº 401

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a siete de Diciembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000843 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000377/2005, en los que aparece como parte apelante D.

Bruno, D. Felipe, D. Humberto, D. Julián, D. Rodrigo, D. Víctor, Dª Marí Luz, Dª Almudena, Dª Catalina, y Dª Encarna, representados por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, y asistido por el Letrado D. MARIANO-RAMÓN REGLERO DE LA FUENTE, y como apelada: ENTIDAD MERCANTIL VODAFONE ESPAÑA S.A, representado por el procurador D. LUIS DIEZ ASTRAIN-FOCES, y asistido por la Letrada Dª. NERSA MONTERO GONZALEZ-OREJAS Y LA DIRECCION000 DE VALLADOLID, representado por la Procuradora Dª Mª JOSE VELLOSO MATA, y defendida por el Letrado D. JOSE Mª SANTOS URBANEJA; sobre: Nulidad de contrato de arrendamiento de espacio para estación base de telefonía móvil (28.02.01), con desmantelamiento de dicha estación y reposición de la cubierta a su primitivo estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de Mayo de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Bruno, don Felipe, don Humberto, don Julián, don Rodrigo, don Víctor, doña Marí Luz, doña Almudena, doña Catalina y doña Encarna debo absolver y absuelvo a la denominada DIRECCION000, de esta ciudad, y a la entidad mercantil Vodafone España S.A., de las pretensiones contra ellos solicitadas, condenando a los actores al abono de las costas procesales con expresa declaración de temeridad."

AUTO ACLARATORIO de 27 de Mayo de 2005 .- Parte dispositiva: "Se aclara la sentencia de fecha

20.5.05, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de juicio ordinario nº 843/04, en el sentido de hacer constar que el letrado que ejerció la defensa de VODAFONE ESPAÑA S.A. fue el Sr. GARCIA DE ELIAS."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 3 de Noviembre de 2005 .

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don FRANCISCO SALINERO ROMAN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Poco podemos y debemos de añadir a los acertados argumentos expresados por el Juzgador "a quo" para resolver como lo hace por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones. Analiza y detalla con pormenor las circunstancias acaecidas en el desarrollo de las relaciones de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valladolid 247/2016, 14 de Septiembre de 2016
    • España
    • 14 Septiembre 2016
    ...al haber sido denegado por la comunidad el ejercicio de acciones judiciales, citando como fundamento de tal pretensión la sentencia de la AP Valladolid de 7.12.2005 que hace mención de la legitimación subsidiaria de los comuneros individualmente considerados ante una falta de actividad de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR