SAP Valencia 650/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2005:4871
Número de Recurso422/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución650/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

8ª Rollo 422/05

SENTENCIA NUMERO 650

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados, )

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz )

En la Ciudad de Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº 21 con el número de autos 270/04 por Servicios Publicitarios Publifutbol, S.L contra D. Arturo ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. Arturo .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº21, en fecha 7 de febrero de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad servicios publicitarios publifutbol S.L. contra Don Arturo y desestimando la reconvención formulada por este último contra la primera debo condenar y condeno a Don Arturo al pago de

27.046 euros absolviendo a servicios publicitarios publifutbol S.L. de las pretensiones formuladas en su contra. Las costas deberan ser satisfechas por la parte actora." Y aclarada por auto de fecha 18 de febrero de 2005, cuya Parte Dispositiva dice: Aclarar la Sentencia nº26 dictada el siete de febrero de dos mil cinco sustituyendo el párrafo relativo a las costas procesales que consta en su parte dispositiva por el siguiente: "Las costas serán satisfechas por la parte demandada".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Arturo, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 20 de octubre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil "Servicios Publicitarios Publifútbol, S.L." se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Arturo, solicitando en el suplico se condene al citado demandado a pagarle el 10 % del importe bruto que figure en el contrato que el demandado ha suscrito con su actual equipo. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 1 de octubre de 2.002, suscribió con el demandado un contrato de representación en régimen de exclusiva, en virtud del cual la entidad demandante podía promover en nombre y representación del ahora demandado todo tipo de contratos relacionados con la explotación, promoción y publicidad, lanzamiento y aprovechamiento de su imagen, así como los contratos relacionados con su condición de jugador de fútbol y realizar cuantas actividades fueran necesarias para que el representado, D. Arturo, obtuviera una mayor rentabilidad de su actividad como jugador de fútbol. El plazo de duración del contrato se pactó por tiempo de dos años, sin que se permitiera la posibilidad de una rescisión anticipada del contrato. A pesar de ello, el demandado, el día 25 de marzo de

2.003, remitió una carta a la mercantil actora dando por finalizada la relación contractual. A esta comunicación contestó la demandante que en modo alguno podían considerar resuelto el contrato que le unía y, por tanto, el jugador seguía siendo representado, a todos los efectos, por la actora, por lo que la entidad demandante, en cumplimiento de las obligaciones contraídas con el demandado Sr. Arturo, y puesto que éste terminaba el 30 de junio de 2.003 su contrato con el Hércules, Club de Fútbol, inició los habituales contactos con otros Clubes de fútbol que pudieran estar interesados en contratar los servicios del hoy demandado, realizándose ofertas escritas a aquellos que mostraron más interés, como ocurrió en el caso del Club Celta de Vigo, Real Racing Club de Santander y Recreativo de Huelva. A pesar de lo expuesto, el demandado, haciendo caso omiso a las obligaciones contractuales contraídas con la entidad demandante, firmó contrato con el Recreativo de Huelva, donde milita actualmente. Dicho contrato no fue suscrito por la entidad actora, no habiendo satisfecho el demandado el importe pactado en concepto de honorarios. Por tanto, resulta evidente que D. Arturo ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato y que los daños y perjuicios provocados por tal incumplimiento se traducen en la negativa al pago de la comisión pactada, lo que obliga a la actora a acudir al auxilio judicial para obtener el cobro de lo adeudado.

El demandado se opuso a la demanda, alegando, en síntesis, la nulidad de pleno derecho del contrato por contravención a una norma prohibitiva, por cuanto siendo la relación que ha de unir al deportista profesional con el Club Sociedad Anónima Deportiva de carácter laboral, en concreto, una relación laboral de carácter especial, específicamente regulada en el Real Decreto 1006/1.985, de 26 de junio, tanto el artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores como el artículo 3.3 "in fine" del citado Real Decreto prohíben expresamente las agencias de colocación, salvo que las mismas no persigan fines lucrativos. Asimismo, sostiene que el contrato litigioso carece de objeto por cuanto el Reglamento de Agentes de jugadores de la Real Federación Española de Fútbol establece en su artículo 4 que el solicitante de la licencia para desempeñar la actividad de agente de jugadores deberá ser una persona física. Para el caso de que no se declare la nulidad el contrato por los motivos antes expuestos, alega el demandado que por voluntad expresa dio por finalizado el contrato, lo que es admisible en la presente relación contractual en que es básico el componente de mandato, por lo que corresponde al mandante la facultad revocatoria del contrato a su voluntad, debiendo entenderse que el contrato se extinguió cuando el jugador comunicó la revocación del mandato el 25 de marzo de 2.003. Si bien es cierto que el demandado ha suscrito contrato laboral con el Recreativo de Huelva, S.A.D., lo ha sido con posterioridad a la revocación del mandato y representación que le unía con la entidad demandante, por lo que no ha incumplido obligación alguna derivada de su anterior relación, por lo que no debía abonarle a la actora importe alguno en concepto de honorarios. Solicitando se desestime la demanda.

Asimismo, el demandado formuló demanda reconvencional contra la entidad actora, solicitando se condene a ésta a abonarle la cantidad de 12.000 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, en que incurrió la entidad reconvenida, al seguir utilizando el nombre del demandado para ofrecer, contra sus expresas instrucciones, sus servicios a diferentes Clubes. A cuya demanda reconvencional se opuso a la entidad demandante reconvenida, solicitando su desestimación.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención, condenando al demandado a pagar a la actora la suma de 27.046 euros. Y contra dicha sentencia interpone...

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