SAP Girona 399/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2005:1240
Número de Recurso439/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución399/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 439/2005

Autos: modificación medidas definitivas nº: 406/2004

Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1)

SENTENCIA Nº 399/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, a tres de Noviembre de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 439/2005, en el que ha sido parte apelante Dª. Estefanía, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada Dª. AMPARO MARTIN ARRANZ; y como parte apelada D. Daniel, representado por la Procuradora Dª. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por la Letrada Dª.EVA BENEIT VILA . Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1), en los autos nº 406/2004, seguidos a instancias de Dª. Estefanía, representada por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y bajo la dirección de la Letrada Dª. Amparo Martín Arranz, contra D. Daniel, representado por el Procurador D. Ma. Angeles Vila Reyner, bajo la dirección de la Letrada Dª. Eva Beneit Vila, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: que desestimo la modificación de medidas formulada por la representación procesal de Dª. Estefanía contra D. Daniel de la sentencia de fecha 27/04/01 recaída en los autos 13/2001 de este Juzgado . Y que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Daniel, de esa misma sentencia, contra Dª. Estefanía, modifico la medida acordada relativa a la guarda y custodia del hijo menor Gabriel, que se atribuye al padre, correspondiendo conjuntamente a ambos progenitories el ejercicio de la patria potestad, estableciendo el régimen de visitas a favor de la madre: las tres cuartas partes de las vacaciones de verano y todas las vacaciones de Semanta Santa y verano. No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas respecto a ninguna de las dos demandas." En fecha 15.03.05 se dictó Auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la aclaración formulada por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino en la representación procesal que ostenta, de la sentencia de fecha 03.03.05, acuerdo modificar el fallo de la sentencia donde dice: ... y todas las vacaciones de Semana Santa y Navidad, manteniendo todos los demás pronunciamientos de la sentencia". En fecha 04.04.05 se dictó Auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "DISPONGO: Que estimando la aclaración formulada por la representación procesal de D. Daniel de la sentencia de fehca 03.03.05 y auto aclaratorio de fecha 15.03.05

, acuerdo añadir en el fundamento de derecho segundo el siguiente párrafo: "Consecuentemente con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 del Código Civil, se deja sin efecto la pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre fijada en la sentencia" y el el fallo de la sentencia se debe añadir: "Se deja sin efecto la pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre fiijada en la sentencia", manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 03.03.05, se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por DÑA. Estefanía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Girona, de 3 de marzo de 2.005 y autos que la aclaran de 15 de marzo y 5 de abril del 2.005, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra D. Daniel en la que se pretendía la modificación del régimen de visitas entre el padre y el hijo al haberse ido a residir a Murcia y se estimó la demanda interpuesta por éste contra aquella y en la que se instaba la modificación de la guarda y custodia del hijo, atribuyéndosela al padre, D. Daniel .

TERCERO

La recurrente impugna la decisión de la sentencia de atribuir la guarda y custodia al padre, basándose en la existencia de error en la valoración de la prueba y en la aplicación indebida del derecho y de la jurisprudencia.

Fundamentalmente, el cambio de guarda y...

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