SAP Guadalajara 220/2005, 26 de Octubre de 2005
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2005:271 |
Número de Recurso | 231/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00220/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2005 0100686
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000231 /2005
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000463 /2005
RECURRENTE: Agustín
Procurador/a: ANDRES BENEYTEZ AGUDO
Letrado/a: LUIS RAMOS ATIENZA
RECURRIDO/A: Franco, Elisa
Procurador/a: MARIA LUISA COTAYNA MARIN
Letrado/a: ERNESTO DE BENITO SANJUAN
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 215/05
En Guadalajara, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 463 /2005, procedentes del JUZGADO DE 1ª ISNTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 231 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Agustín representado por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO, y asistido por el Letrado D. LUIS RAMOS ATIENZA, y como parte apelada D. Franco y Dª Elisa, representados por la Procuradora Dª MARIA LUISA COTAYNA MARIN, y asistidos por el Letrado D. ERNESTO DE BENITO SANJUAN, sobre acción prevista en el artículo 591 C.C ., y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 4 de febrero de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Agustín representado por el Procurador D. Andrés Beneytez Agudo contra D. Franco y Dª Elisa, representados por el Procurador Dª Mª Luisa Cotayna Marín, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones de la actora. Las costas del presente procedimiento se impondrán a la parte actora".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Agustín, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 25 de octubre.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
ÚNICO.- Se impugna por el actor el pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestimó su pretensión de que fuera condenado el titular de la parcela colindante a talar o trasplantar a una distancia superior a tres metros de la linde diversos frutales que se encuentran situados a una distancia inferior a dos metros de la valla que delimita ambas propiedades pero superior a la de cincuenta centímetros, plantaciones que fueron calificadas por la Juzgadora a quo como árboles bajos y, en consecuencia, permitidos siempre que guarden una separación de cincuenta centímetros hasta el lindero; considerando igualmente la titular del Órgano decisor que no ha quedado acreditado que las ramas de aquellos penetren en el inmueble del demandante, ni que este haya sufrido ningún otro perjuicio derivado de la ubicación de los árboles y que el ahora recurrente carece de interés legítimo para instar su retirada, la cual, únicamente solicita tras haber tenido un enfrentamiento con el vecino por causa ajena a las plantaciones en cuestión, al haber protestado este por la colocación por parte del demandante de unas chapas metálicas apoyadas en el cercado, extremo este reconocido por el propio apelante en la prueba de interrogatorio, en la que añadió que interpuso la demanda "para defenderse" ante la actitud del colindante, desestimación de la pretensión de la que discrepa el apelante, que glosa diversas definiciones contendidas en varias enciclopedias relativas a las especies arbóreas que nos ocupan, en la mayoría de las cuales se definen los frutales cuya retirada se interesa como "árboles bajos", conceptuación que se reconoce en el escrito de recurso, aunque en otros párrafos del mismo se apunte a que su altura y características pueden ser variables y que podrían alcanzar los ocho o diez metros; centrándose, sin embargo, la argumentación en que se basa la impugnación en la alegación de que, por su proximidad a las plantas que el recurrente cultiva, las raíces de los árboles "han de incidir" o incidirán en el predio de su propiedad; añadiendo que las ramas "han de afectar" al crecimiento de las hortalizas cercanas a la linde y que las raíces "se introducirán" y "ya se están introduciendo" en el suelo de su propiedad; restringiendo sus posibilidades de siembra y cultivo; invocando igualmente que de las fotografías aportadas se infiere que las ramas "han traspasado y traspasaran" a su finca y que la altura de algunos de ellos supera la de la valla de separación, que se dice tiene una altura de 1,80 metros, hechos que, se sostiene, pudieron comprobarse si se hubiera practicado el reconocimiento judicial denegado en la primera instancia y cuya admisión en la segunda fue rechazada por esta Sala, atendido que la parte recurrente que lo propone en la alzada no fue quien lo solicitó en la primera, en la que fue el demandado y no el actor quien pidió su práctica; argumentando seguidamente que la confirmación de la sentencia supondría el establecimiento de una servidumbre...
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Los presupuestos de aplicación de las distancias: la plantación de árboles cerca de finca ajena
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