SAP Asturias 348/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2005:2494
Número de Recurso351/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00348/2005

SENTENCIA NÚMERO 348/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351/2004

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Jaime Riaza García

En Oviedo a, 26 de Octubre 2005

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000165/2003, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION Nº 1 de GRADO, Rollo 0000351/2004, entre partes, como Apelante/s BERDASCO E HIJOS, S.L. representado por el procurador de los tribunales Doña ANGELES DEL CUETO MARTINEZ, y bajo la dirección letrada de D. JUAN LUIS SANCHEZ LOPEZ, y como Apelado/s HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A., e HIDROELECTRICA CANTABRICO DISTRIBUCION S.A. representados por el procurador de los Tribunales D. LUIS VIGIL GARCIA, y bajo la dirección letrada de D. CESAR CAMPO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de GRADO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de Abril de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Diez de Tejada, en representación de la Mercantil " BERDASCO E HIJOS S.L.", frente a la compañía " Hidroeléctrica del Cantábrico S.A." y la compañía " Hidrocantábrico Distribución S.A.U", en reclamación de la cantidad, declaro haber lugar a la misma y condeno de forma conjunta y solidaria a las dos codemandadas a abonar a la actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (2.398,37 #), así como a los intereses legales de aquella cantidad desde la interposición de la demanda; no cabe hacer especialmente pronunciamiento sobre el pago de las costas de esta instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte demandada se formuló escrito de impugnación en los términos que figuran en el escrito que obra unido a autos. De dicho escrito se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día, 25 de octubre de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que estima en parte la demanda de la mercantil BERDASCO E HIJOS S.L. frente a HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO S.A. e HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN S. A. U. es apelada por la entidad actora e impugnada por las demandadas.

El recurso de la actora se apoya en el error en la valoración de la prueba para concluir la coresponsabilidad de ambas partes en los daños ocasionados, así como el hecho de no haber tomado en consideración parte de los perjuicios reclamados, en concreto las facturas abonadas a la mercantil Asturiana de Grasas S.L. de fechas 22 y 24 de julio de 2002. Por último, se impugna también la no imposición de costas a la parte demandada, que debería ser la lógica consecuencia de la estimación total de la demanda.

La impugnación de la demandada se apoya en la no aplicación del régimen de prueba contenido en la Ley de Productos Defectuosos; se complementa con una referencia a la imposibilidad de que la actora "tuviera suscrito contrato de suministro de energía eléctrica con Hidroeléctrica del Cantábrico", lo que sin duda vuelve a insistir en la falta de legitimación pasiva alegada al contestar a la demanda; por último, se discute también la condena al pago de intereses con cita de sentencias del Tribunal Supremo, como las de 4-3-1991, 11-2-1992 y 19-9-2003 .

SEGUNDO

Invirtiendo el orden de resolución de los distintos motivos, es procedente comenzar el análisis de las impugnaciones por la pretendida falta de legitimación pasiva. Dice el recurso que no es posible que BERDASCO E HIJOS S.L. tuviera suscrito contrato con la demandada de suministro de energía eléctrica. Ahora bien, mediante carta remitida al letrado de la...

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